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30 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / El señor alcalde, el señor regidor y el señor recurrente asistieron a dicha sesión de concejo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, argumentando que: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2024-CM-MPDM, del 11 de julio de 2024, se transgredieron los principios de legalidad y debido proceso; así como no se realizó una debida motivación. b) Es cierto que, el 11 de junio de 2024, presentó ante el JNE la revocatoria del señor alcalde y del señor regidor por la causal de nepotismo; sin embargo, también es cierto que su solicitud se amparó en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771); tan es así que el JNE, al emitir el Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, adecuó dicho pedido a uno de vacancia, disponiendo el traslado de la solicitud al Concejo Provincial de Dos de Mayo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, requiriendo al gerente municipal, o a quien haga sus veces, para que dentro el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con noti fi car el auto a los miembros del concejo municipal e inmediatamente remita al órgano electoral los respectivos cargos de noti fi cación. c) Además, en el citado auto, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) Para el rechazo de su pedido, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva del Auto Nº 1, ni lo indicado en la sesión de concejo por parte del señor alcalde, quien sugirió que se trate el documento remitido como vacancia, mas no como revocatoria. e) Los miembros del concejo municipal que votaron en contra de tratar el pedido no se pronunciaron sobre la sugerencia del señor alcalde. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024002535 3.1 Mediante la Resolución Nº 0077-2025-JNE, del 11 de febrero de 2025, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, del 11 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de “revocatoria” presentada en contra del señor alcalde y del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre la solicitud presentada por el señor recurrente, debiendo considerarla como un pedido de vacancia contra el señor alcalde y el señor regidor, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Para el primer elemento de la causal de vacancia: las partidas o actas de nacimiento de las autoridades cuestionadas; así como del presunto familiar contratado, y de los parientes, que permitan establecer el respectivo vínculo de parentesco entre el trabajador y la autoridad cuestionada. b) Para el segundo elemento de la causal de vacancia: los contratos suscritos entre el presunto familiar y la entidad edil, incluyendo todos los documentos que dieron origen a la contratación hasta la documentación que dio por concluido el contrato, y otros pertinentes para el caso. c) Para el tercer elemento de la causal de vacancia: los documentos presentados por las autoridades cuestionadas ante la entidad edil con relación a la contratación de su presunto familiar (oposiciones, descargos, etc.), en caso los hubiera; así como los documentos emitidos por otras áreas, órganos o entidades, que pudieran haber advertido alguna presunta irregularidad en dicha contratación (en este caso, el Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399- SOO, con todos sus anexos, u otros), y de ser el caso, los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, y/o los documentos emitidos por la entidad edil, en respuesta a tales documentos, entre otros pertinentes para el caso, como, por ejemplo, las actas de las sesiones de concejo en la que se haya discutido lo concerniente a dicha contratación, o las que contengan decisiones directamente referidas al caso. 3.2 El 25 de abril de 2025, el señor regidor presentó sus descargos: a) Según el numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de la LPAG, las entidades administrativas están obligadas a veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes y a formular, en una sola oportunidad, las observaciones que correspondan. b) En el caso, el petitorio del señor recurrente debía ser claro, conciso y sin ambigüedades –presentó un pedido de revocatoria y no una solicitud de vacancia–. Ante la observación, el JNE debió solicitarle que subsane su escrito, dentro de los plazos legales, con las formalidades exigidas. c) No obstante, el JNE no efectuó una debida motivación sobre las razones de considerar la solicitud de revocatoria del señor recurrente como un pedido de vacancia. Debió señalar por qué no correspondía que el señor recurrente subsane la omisión de una solicitud que no era clara ni concisa. Al respecto, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: a) Carta Nº 002-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 26 de abril de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, a través de la cual se opuso a la contratación de don José Raymundo y pidió que cese dicha contratación, más aun cuando su función de fi scalización es limitada, dado que domicilia en el distrito de Shunqui. b) Carta Nº 003-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/ HCO, del 2 de junio de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, con la cual reiteró su oposición a la contratación de don José Raymundo y solicitó que se tomen medidas correctivas. c) Carta Nº 004-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, del 29 de diciembre de 2023, emitida por el señor regidor y dirigida al gerente municipal, mediante la cual insistió en su oposición a la contratación de don José Raymundo. 3.3 En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2025-MPDMD.A, del 23 de mayo de 2025, el Concejo Provincial de Dos de Mayo declaró: - Improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por siete (7) votos en contra y un (1) voto a favor. - Improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por cinco (5) votos a favor y tres (3) votos en contra –no se alcanzó el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de miembros del concejo–. Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2025-MPDM/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, las autoridades cuestionadas que emitieron voto). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 12 de junio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2025-MPDM/CM, argumentando lo siguiente: