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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / PRODUCE Aprueban las “Medidas de ordenamiento para la implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000360-2025- PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00001562-2025-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000733-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001 195-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que esta entidad tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 10 y 12 de la Ley General de Pesca establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; asimismo, que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de los citados recursos, la emisión de las medidas de ordenamiento, así como las disposiciones necesarias para desarrollar actividades extractivas en el marco del Plan de Extracción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas de ordenamiento necesarias en el marco de lo previsto en el referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero; Que, por Resolución Ministerial N° 000275-2025-PRODUCE se dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de ordenamiento para la implementación de planes de extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal con el Memorando N° 0001562-2025-PRODUCE/DGPA remite el Informe N° 00000021-2025-LRUMAY de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, en el que presenta las medidas de ordenamiento que permitan la adecuada implementación de los Planes de Extracción, en base al análisis de los comentarios, aportes u opiniones recibidos sobre el proyecto publicado; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000733-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001085-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda emitir la Resolución Ministerial que apruebe las “Medidas de ordenamiento para la implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE”, para la adecuada ejecución de los citados Planes de Extracción; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001 195-2025- PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene como objeto aprobar las medidas de ordenamiento que