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27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 8.- Del modo concurrente 8.1 Cuando dos (2) o más OSPAS presenten declaraciones de interés respecto de una misma área o áreas de una zona geográ fi ca donde se pretende implementar un Plan de Extracción de RIMB, la dependencia competente, concluido el periodo de publicación de la primera declaración de interés, evalúa de manera conjunta dichas declaraciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de las presentes medidas. 8.2 Concluidas las evaluaciones, la dependencia competente, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de culminada la evaluación y veri fi cación, realiza las consultas necesarias a las entidades competentes a fi n de veri fi car que el área o las áreas de la zona geográ fi ca cumplan con las condiciones establecidas para la implementación del Plan de Extracción de RIMB, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del ROP de RIMB. 8.3 En caso se veri fi que el incumplimiento de lo previsto en el numeral 8.1 del presente artículo o la autoridad opinante emita opinión no favorable, se comunica formalmente a la OSPA u OSPAS dicha situación. La respectiva comunicación da por concluido el proceso de aprobación de la declaración de interés. 8.4 Si como resultado de la evaluación solo una declaración de interés cumple con los requisitos establecidos, la dependencia competente continuará el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes medidas. 8.5 Si dos (2) o más declaraciones de interés cumplen con los requisitos: 8.5.1 Se selecciona la declaración de interés presentada por la OSPA o las OSPAS que representen a más del cincuenta por ciento (50%) de los pescadores artesanales que hayan participado en las declaraciones de interés presentadas. En este caso, conforme a lo establecido en el artículo 30 del ROP del RIMB, la declaración de interés seleccionada se considera viable para la elaboración e implementación del Plan de Extracción de RIMB. 8.5.2 Si la OSPA o las OSPAS involucradas no alcanzan la mayoría indicada en el párrafo anterior, la dependencia competente noti fi ca a las OSPAS para que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, presenten una declaración de interés uni fi cada, fi rmada por los representantes que agrupan a más del cincuenta por ciento (50%) del total de pescadores participantes en las declaraciones de interés presentadas. 8.5.3 Si transcurrido el plazo indicado en el numeral 8.5.2 del presente artículo no se logra la presentación de una declaración uni fi cada, la dependencia competente comunica formalmente a la OSPA u OSPAS dicha situación. La respectiva comunicación da por concluido el proceso de aprobación de la declaración de interés, quedando expedito el derecho de las OSPAS a formular nuevas declaraciones de interés en una siguiente oportunidad. Artículo 9.- De la aprobación de la declaración de interés y desarrollo del estudio de línea base 9.1 La dependencia competente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la última respuesta enviada por las entidades a las que se solicitó opinión , aprueba mediante Resolución Directoral o Gerencial, según corresponda, la declaración de interés y autoriza el desarrollo del estudio de línea base del área o áreas de la zona geográ fi ca donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB, consignando, entre otros: 9.1.1 Las coordenadas geográ fi cas en WGS 84 y UTM de las áreas correspondientes. 9.1.2 El recurso o los recursos objetivos de extracción. 9.1.3 El listado de los pescadores con permiso de pesca vigente que implementan el Plan de Extracción de RIMB respectivo. 9.2 El estudio de línea base sobre el área o áreas de la zona geográ fi ca donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB debe ser presentado ante la dependencia competente en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi cada la respectiva Resolución Directoral o Gerencial. La OSPA u OSPAS pueden solicitar antes del vencimiento del citado plazo, su ampliación por una sola vez, por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, siempre y cuando se sustente en causas justi fi cadas. 9.3 En caso no se presente el estudio de línea base en los plazos señalados, la Resolución Directoral o Gerencial autoritativa queda sin efecto. CAPÍTULO III MEDIDAS DE ORDENAMIENTO SOBRE EL ESTUDIO DE LÍNEA BASE Artículo 10.- De la veri fi cación del estudio de línea base de una o más áreas de la zona geográ fi ca donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB 10.1 Concluida la elaboración del estudio de línea base, la OSPA u OSPAS lo remiten a la dependencia competente que dio autorización a su desarrollo, a efectos de que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, la dependencia competente remita el citado estudio de línea base al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), según corresponda, a fi n de recabar la opinión respectiva. 10.2 En caso se reciban observaciones al contenido del estudio de línea base, la dependencia competente en un solo acto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, remite a la OSPA u OSPAS dichas observaciones a fi n de que sean subsanadas. Una vez presentada la subsanación de observaciones, la dependencia competente traslada dicha información a las entidades opinantes a fi n de que éstas emitan su opinión respectiva. 10.3 La dependencia competente, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde que cuente con todas las opiniones favorables, comunica formalmente a la OSPA u OSPAS, que se encuentran habilitadas para elaborar el respectivo Plan de Extracción de RIMB, y posteriormente, puedan solicitar su aprobación. CAPÍTULO IV SOBRE EL PLAN DE EXTRACCIÓN DE RIMB Artículo 11.- Del proceso de aprobación del Plan de Extracción de RIMB 11.1 La OSPA u OSPAS habilitadas para elaborar el Plan de Extracción de RIMB remiten a la DGPA la propuesta de dicho plan dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la comunicación que las habilita a elaborar el referido Plan de Extracción. Las OSPA u OSPAS pueden solicitar, por única vez, antes del vencimiento del citado plazo la ampliación hasta por treinta (30) días calendario, siempre y cuando se sustente en causas justi fi cadas. 11.2 La propuesta de Plan de Extracción de RIMB debe contener como mínimo los aspectos señalados en el artículo 26 del ROP de RIMB. 11.3 La DGPA en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de haber recibido la propuesta de Plan de Extracción, remite el citado instrumento a las áreas o entidades competentes, según corresponda, a fi n de recabar las conformidades respectivas. 11.4 Las áreas o entidades competentes tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la referida propuesta de plan, para emitir la respectiva opinión. 11.5 En caso se reciban observaciones al contenido de la propuesta de Plan de Extracción, la DGPA en un solo acto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, remite a la OSPA u OSPAS dichas observaciones a fi n de que sean subsanadas. Una vez presentada la subsanación de observaciones, la DGPA traslada dicha información a las