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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / permitan la adecuada implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE. Artículo 2.- Aprobación Aprobar las “Medidas de ordenamiento para la implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE”, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción Medidas de ordenamiento para la implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer medidas de ordenamiento para la implementación de Planes de Extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos (ROP de RIMB), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021- PRODUCE. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las medidas ordenamiento se entiende por: 1. OSPA u OSPAS: Pescadores artesanales organizados. 2. Dependencia competente: Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o la unidad de organización competente en pesca artesanal de los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Acrónimos Para efectos de la aplicación de las medidas ordenamiento se entiende por: RIMB: Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. ROP: Reglamento de Ordenamiento Pesquero. CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE INTERÉS PARA ELABORAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE EXTRACCIÓN DE RIMB Artículo 4.- De la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB La declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB cumple con lo siguiente: a) Puede ser presentada por una o más OSPAS. b) Tiene carácter de declaración jurada y es suscrita por el representante de la OSPA u OSPAS. c) Contiene la información consignada en el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 00140-2025-PRODUCE/ DGPA.Artículo 5.- Condiciones y obligaciones para presentar la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB 5.1 Previo a la presentación de la declaración de interés, la OSPA u OSPAS deben tener en cuenta que el área o áreas de una zona geográ fi ca para la implementación del Plan de Extracción de RIMB cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 24 del ROP de RIMB. 5.2 La OSPA u OSPAS deben cumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 29.1 del artículo 29 del ROP de RIMB, y con lo siguiente: a) Pertenecer a la jurisdicción regional en la que se ubica la zona geográ fi ca donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB. b) Sus integrantes deben de contar con permiso de pesca vigente que les permita realizar actividad extractiva de RIMB en la zona geográ fi ca donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB. c) No deben participar en otro Plan de Extracción de RIMB, así como sus integrantes. Artículo 6.- Presentación de la declaración de interés para elaborar e implementar Planes de Extracción de RIMB 6.1 Una vez recibida la declaración de interés, ésta es publicada en la sede digital del Ministerio de Producción o del Gobierno Regional donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB, por un periodo de quince (15) días calendario contado a partir de la primera declaración de interés presentada. 6.2 La presentación de la declaración de interés tiene dos (2) supuestos: a) Modo individual : Cuando se presenta una sola declaración de interés respecto de una o más áreas de una zona geográ fi ca, por una o más OSPAS; durante el periodo de publicación en la sede digital del Ministerio de Producción o del Gobierno Regional donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB. b) Modo concurrente : Cuando se presenta más de una declaración de interés respecto de una misma área o áreas de una zona geográ fi ca, durante el periodo de publicación en la sede digital del Ministerio de Producción o del Gobierno Regional donde se pretende implementar el Plan de Extracción de RIMB. Artículo 7.- Del modo individual 7.1 La OSPA u OSPAS presentan a la dependencia competente una sola declaración de interés respecto de una o más áreas de una zona geográ fi ca, donde se pretende implementar un Plan de Extracción en el marco de lo dispuesto en el ROP de RIMB. 7.2 Una vez culminado el periodo de publicación de la declaración de interés en la sede digital respectiva, la dependencia competente inicia el proceso de evaluación y veri fi cación del cumplimiento de las medidas de ordenamiento establecidas en los artículos 4 y 5 de las presentes medidas que resulten de su competencia, y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de culminada la evaluación y veri fi cación, procede a realizar las consultas correspondientes, para veri fi car las condiciones del área o áreas de la zona geográ fi ca, para la implementación del Plan de Extracción de RIMB, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del ROP de RIMB. 7.3 En caso se veri fi que el cumplimiento de lo previsto en el numeral 7.2 del presente artículo, la dependencia competente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las presentes medidas. 7.4 En caso se veri fi que el incumplimiento de lo previsto en el numeral 7.2 del presente artículo o la autoridad opinante emita opinión no favorable, se comunica formalmente a la OSPA u OSPAS dicha situación. La respectiva comunicación da por concluido el proceso de aprobación de la declaración de interés.