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28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / áreas o entidades competentes a fi n de que éstas emitan sus respectivas conformidades. 11.6 Recabadas las conformidades de las áreas o entidades competentes, la DGPA en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emite opinión y remite el expediente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA). 11.7 La DGPARPA, a través de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el expediente de la propuesta de Plan de Extracción de RIMB, evalúa y emite opinión para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Extracción de RIMB, con las medidas de ordenamiento a las que se sujeta la actividad extractiva en dicha zona y el listado de pescadores artesanales que se detallan en el Plan de Extracción de RIMB. 11.8 La referida Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Extracción de RIMB, declara el área o áreas de la zona geográ fi ca como una zona de reserva pesquera para los RIMB. 11.9 El listado de pescadores que participan en el Plan de Extracción de RIMB puede ser modi fi cado por la dependencia competente mediante Resolución Directoral o Gerencial, según corresponda, a solicitud de la OSPA u OSPAS, previo sustento correspondiente para su exclusión. 11.10 El Ministerio de la Producción registra en el sistema informático correspondiente, información georreferenciada de las zonas de reserva pesquera para los RIMB otorgados; para cuyo efecto se implementan los mecanismos necesarios de carácter progresivo. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EXTRACCIÓN DE RIMB Artículo 12.- De la capacitación y asistencia técnica para la implementación del Plan de Extracción de RIMB 12.1 La DGPARPA, en coordinación con la DGPA y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, realizan acciones de difusión, capacitación y asistencia técnica dirigidos a los pescadores artesanales, respecto a las medidas de ordenamiento que permitan la implementación del Plan de Extracción de RIMB en las zonas geográ fi cas que correspondan. 12.2 La DGPARPA, DGPA y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus funciones y competencias, adoptan los mecanismos necesarios que permitan la participación de los pescadores artesanales de las zonas geográ fi cas de interés. Las acciones de difusión, capacitación y asistencia técnica se ejecutan de manera no limitativa, en la etapa previa a la presentación de la declaración de interés, desarrollo del estudio de línea base y Plan de Extracción de RIMB. 2452556-1 Modifican Lineamientos para el seguimiento del recurso paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000361-2025- PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000784-2025-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00000169-2025-PRODUCE/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000727-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001190-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; en tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), aprobada mediante el Decreto Ley Nº 21080, ha sido adoptada a fi n de proteger la fl ora y fauna silvestre, incluyendo en su Apéndice II a la especie paiche (Arapaima gigas ); Que, el artículo 14 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, dispone que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES en el Perú para las especies hidrobiológicas marinas y continentales, contempladas en el referido Apéndice II;