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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / las Resoluciones Ministeriales Nº 145-2021-PRODUCE, Nº 235-2024-PRODUCE y Nº 001-2025-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 3,771,253.54 (Tres millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres y 54/100 soles), que comprende S/ 1,214,494.00 (Un millón doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y S/ 2,556,759.54 (Dos millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve y 54/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1º se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2453445-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 044-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba mediante Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de la mencionada norma; a su vez, señala que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del referido artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. Señala también que el Decreto Supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, se han expedido diversas normas que tienen incidencia en las funciones de la APCI, tales como el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, la Ley Nº 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, fi nanciamiento y el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento y la Ley Nº 32301, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas sustantivas vigentes; a efectos de fortalecer su gestión institucional y el ejercicio de sus funciones; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;