Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2453450-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE DECRETO SUPREMO Nº 045-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en su artículo 1 establece que su objeto es de fi nir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF); Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29778 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29778 señala que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; los Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; los Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; y los Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación; asimismo, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, modi fi ca el citado artículo 13 para incorporar al Consejo Directivo del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32422, dispone que el Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto está destinado a cerrar las brechas relacionadas con las necesidades básicas de los servicios públicos, así como garantizar el fi nanciamiento y la ejecución de los proyectos de inversión pública en las localidades ubicadas en las zonas de frontera del departamento de Loreto; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 32422 establece que el Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto cuenta con un Consejo Directivo encargado de priorizar la ejecución de los proyectos y actividades de inversión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32422, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, a la modi fi cación prevista en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32422, que dispone la incorporación del Consejo Directivo del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto como componente del SINADIF; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, por ser una norma reglamentaria en materia de organización de un sistema funcional que se realiza con la fi nalidad de adecuarla a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 29778, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto; y, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el literal e. en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, a fi n de adecuarlo al artículo 13 de la Ley Nº 29778, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto. Artículo 2.- Incorporación del literal e. en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE Se incorpora el literal e. en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Conformación El SINADIF está conformado por las siguientes instancias: (…)e. Consejo Directivo del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto. (…)”. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Regulación mediante norma especial. La conformación y funciones del Consejo Directivo del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto se regula por norma especial.