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35 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que consta de tres (03) títulos y treinta y seis (36) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI queda facultada para realizar el encargo de las funciones a las unidades de organización del ROF aprobado. SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI se aprueba mediante Resolución Directoral Ejecutiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad La Agencia Peruana de Cooperación Internacional propone la modi fi cación de su Cuadro de Puestos de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con la normativa vigente. Para la aprobación de la modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y del Manual de Per fi les de Puestos (MPP), se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, para asegurar la continuidad operativa de la entidad, se faculta a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en tanto se apruebe la modi fi cación del CPE y el MPP, a reubicar transitoriamente a los servidores de todos los regímenes laborales de la entidad, de acuerdo con las necesidades institucionales derivadas de la aprobación del nuevo ROF, debiendo considerar que tales acciones de desplazamiento temporal se realicen para el ejercicio de funciones acordes al per fi l del puesto, nivel, categoría y remuneración de los servidores. CUARTA.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a las unidades de organización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que se consigne en cualquier norma reglamentaria o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada una de ellas. QUINTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Directoral Ejecutiva consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. SEXTA.- Reglamentación del funcionamiento del Consejo Directivo y la designación de sus miembros La Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, propone al Ministerio de Relaciones Exteriores un proyecto de norma reglamentaria que regule el funcionamiento del Consejo Directivo, así como los mecanismos de designación de sus miembros. SÉPTIMA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, con excepción de la Segunda y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias, las cuales entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Trámite de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización competentes establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Del Consejo Directivo en funciones Los actuales integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, designados durante la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la aprobación de la norma reglamentaria a la que hace referencia la Sexta Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo conforme al marco legal vigente. TERCERA.- De las denominaciones de puestos Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.