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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Giuliana Jamely Concha Chirinos en el cargo de Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, cumpla con noti fi car la presente resolución a la señora Giuliana Jamely Concha Chirinos. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2433906-1 ENERGÍA Y MINAS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica Multisectorial para el desarrollo sostenible y remediación ambiental en el ámbito del Lote 192” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2025- MINEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 004-2025-MINEM- OGGS-OGDPC de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana y el Informe Nº 098-2025-MINEM-OGGS/OGCS/AGC de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social y el Memorando Nº 02745-2025/ MINEM-OGGS de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 281-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0767-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, la función especí fi ca de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual dependen; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la O fi cina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, consta en las actas de Relatoría de fechas 11 y 13 de abril y 06 de mayo de 2025, suscritas entre las Comunidades Nativas de las cuencas del Tigre, Pastaza y Corrientes del Lote 192 ubicadas en las provincias de Loreto-Nauta y Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y el Ministerio de Energía y Minas, la necesidad de conformar una Mesa Técnica encargada de identi fi car alternativas de solución y acciones ante la problemática de las citadas comunidades; Que, mediante Informe Nº 098-2025-MINEM-OGGS/ OGCS/AGC, la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social, expone la problemática del Lote 192, lo que evidencia la necesidad de crear una Mesa Técnica Multisectorial para el desarrollo sostenible y remediación ambiental que implemente acciones focalizadas y que elabore un informe de recomendaciones; Que, en mérito de lo expuesto, mediante el Informe Nº 004-2025-MINEM-OGGS-OGDPC de fecha 20 de agosto de 2025, la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación