NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) La Citación Extraordinaria Nº 001-2024-MDQ/A, de fecha 24 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 2 de julio del mismo año; así como su respectiva Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 022 y Acta de Noti fi cación Bajo Puerta, de fechas 24 y 25 de junio de 2024, respectivamente, mediante las cuales se dejó constancia de la diligencia de noti fi cación de dicha citación. Esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) De igual manera, se tiene que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2024-MDQ/CM, del 5 de julio de 2024, fue noti fi cado a la señora regidora por medio de la Carta Nº 004-2024-MDQ/A, del 11 de julio de 2024; diligenciado con su respectiva Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 028 y Acta de Noti fi cación Bajo Puerta, del 11 y 12 del mismo mes y año, en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada. c) Asimismo, mediante Constancia Nº 001-2025- MDQ/SG, de fecha 30 de mayo de 2025, emitida por la Secretaría General de la municipalidad, se certi fi ca que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo adoptado en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. 2.3. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. Por ende, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se han respetado el derecho de defensa y de contradicción de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a don Magno Marino Mejía Huañacari, identi fi cado con DNI Nº 40822202, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Sandra Vanesa Ponte Flores como regidora del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Magno Marino Mejía Huañacari, identi fi cado con DNI Nº 40822202, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2433791-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, dirigido a solicitantes, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0326-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001972 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIATRASLADO Lima, 8 de agosto de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Yofre Jonathan Fernández Fernández (en adelante, señor solicitante) en contra de doña Alicia Bautista Blas, regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 0087-2025-JNE, del 19 de febrero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado a partir del acto