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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 066-2024- MDCH, del 28 de noviembre de 2024, dirigido al señor solicitante y a la señora regidora. Además, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el pronunciamiento, cumplan con noti fi car el referido acuerdo, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las referidas autoridades, conforme a sus competencias. 1.2. Dicho pronunciamiento fue ingresado a la entidad edil el 6 de marzo de 2025, según el sello de recepción de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Chaccho, consignado en cada uno de los cargos de notifi cación que obran en el presente expediente. 1.3. Mediante O fi cio Nº 038-2025-MDCH/A, presentado el 28 de marzo de 2025, el gerente municipal de la comuna edil remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 052-2025-MDCH/A, del 12 de marzo de 2025, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le habría noti fi cado el Acuerdo de Concejo Nº 066-2024- MDCH. b) Carta Nº 053-2025-MDCH/A, del 12 de marzo de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 001265-2025-SG/JNE, del 22 de abril de 2025, se solicitó a los miembros del concejo municipal que remitan la documentación faltante relativa al procedimiento de vacancia seguido por el señor solicitante en contra de la señora regidora. 1.5. A través del O fi cio Nº 019-2025-MDCH/GM, recibido el 25 de abril de 2025, el gerente municipal de la entidad edil señaló, entre otros, lo siguiente: a) El acto de noti fi cación se realizó al señor solicitante y a la señora regidora mediante las Cartas Nº 052-2025-MDCH/A y Nº 053-2025-MDCH/A, ambas del 12 de marzo de 2025, respectivamente. b) No obstante, mencionó que la señora regidora no reside en el distrito, por lo que desconoce su domicilio actual; y que, debido a la renuncia de la secretaria general de la municipalidad, no tienen en el archivo de la entidad edil el cargo de la noti fi cación de la Carta Nº 053-2025-MDCH/A, la que presume fue efectuada mediante aplicativo WhatsApp. c) No se presentó recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Conejo Nº 066-2024-MDCH. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.[...] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el TUO de la LPAG1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados [resaltado agregado]; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: