NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 195-2025-GRA/CR Ayacucho, 4 de agosto de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de agosto de 2025, trató y deliberó el Dictamen Nº 015-2025-GRA/ CR-CPPPATYGI: Autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República como retribución económica del periodo 2025 y el derecho de designación del periodo 2025-2026, por la suma de S/. 316,991.00 soles, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que, conforme lo establece el artículo 20º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sobre Sociedades de auditoría establece que para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; asimismo, el artículo 45º de ley precitada, señala la Potestad sancionadora la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se re fi ere la de fi nición básica de la novena disposición fi nal de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones; Que, de conformidad a la VIGÉSIMA SÉPTIMA de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley No 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la presente ley; Que, conforme lo citado en la Ley No 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República en su en tercera disposición fi nal, establece “Transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República … y dice Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición; Por otro lado, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la presente disposición, autorizase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La