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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / a. Están obligadas a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. No deben efectuar la retención cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta ni cuando paguen o acrediten las rentas de quinta categoría a que se re fi ere el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. c. Cuando estando obligadas a efectuar la retención omitan realizarla son responsables solidarios con el trabajador independiente conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario. Efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la administración tributaria. d. Deben declarar y pagar las retenciones en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Artículo 36. De las obligaciones del trabajador independiente a fi liado al SNP 36.1. A partir del 1 de enero de 2028, los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta adicionalmente a otorgar el recibo por honorarios deben exhibir y/o entregar, de corresponder, al agente de retención a que se re fi ere el artículo 35 del presente reglamento, una copia física o electrónica de su constancia de a fi liación al SNP en un plazo máximo de 10 días calendario de iniciado el servicio. En las siguientes oportunidades no tiene la obligación de volver a exhibir y/o entregar la referida copia o impresión al mismo agente de retención. 36.2. El trabajador independiente debe efectuar la declaración y pago del aporte obligatorio al SNP en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia cuando: a. El agente de retención a que se re fi ere el artículo 35 del presente reglamento incumple su obligación de retener dicho aporte. b. El agente de retención a que se re fi ere el artículo 35 del presente reglamento retiene un monto inferior al que debió retener. c. El trabajador independiente percibe ingresos a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta que no están sujetos a retención. 36.3. Si el agente de retención a que se re fi ere el artículo 35 del presente reglamento efectúa la retención del aporte obligatorio al SNP, pero incumple su obligación de declarar y pagar a la SUNAT, los trabajadores independientes pueden declarar y pagar dicho aporte. 36.4. Si el trabajador independiente en un determinado mes no percibe ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría a las que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta no está obligado a presentar la declaración correspondiente. Artículo 37. Forma de pago de los aportes obligatorios al SNP El pago de los aportes obligatorios al SNP se realiza en moneda nacional utilizando los medios previstos en el artículo 32 del Código Tributario y otros aprobados por la SUNAT y en la forma dispuesta por dicha entidad al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Código Tributario. La SUNAT puede aprobar nuevos medios de pago mediante resolución de superintendencia. Artículo 38. Proceso de retención y pago del aporte del trabajador independiente al SPP 38.1. A partir del 1 de enero de 2028, el agente retenedor retiene el aporte, lo declara y paga a la EAF en la cual se encuentre a fi liado el trabajador independiente que perciba rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, a través de la entidad centralizadora sujeta al TUO de la Ley del SPP y a las normas complementarias de la SBS. 38.2. En el caso del SPP, debe considerarse para la declaración, retención y pago de los aportes obligatorios de los referidos trabajadores independientes, los porcentajes destinados a la CIC, la comisión por la administración de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 38.3. La responsabilidad penal a la que hace referencia el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley, resulta aplicable para los agentes de retención de los trabajadores independientes sujetos a retención de aportes, no es aplicable a los trabajadores independientes que no cuenten con agente de retención. Artículo 39. Pago de los aportes facultativos El pago de los aportes facultativos se realiza de la siguiente manera: a. En forma periódica, de preferencia mensual, y por el importe que pueda pagar el a fi liado. b. Pueden realizarse pagos fraccionados, hasta completar la unidad de aporte, dependiendo de la disponibilidad de ingresos. c. La obligación de pago del primer mes de aporte se genera en el mes de a fi liación o a partir del mes siguiente, según lo haya declarado el mismo a fi liado, en base al IMA declarado. d. Cuando el importe es pagado de manera fraccionada no hay recargo por mora ni se cancelan intereses. e. Los a fi liados al Sistema pueden realizar la regularización de aportes por periodos impagos, de conformidad con las normas que rigen al SNP y las disposiciones emitidas por la SBS en el caso del SPP, incluyendo los recargos o intereses que correspondan por el pago fuera del plazo establecido. Esta regularización no aplica a aquellos periodos en los que el a fi liado no contaba con la autorización para efectuar aportes facultativos, de acuerdo con las reglas del régimen correspondiente. f. En el caso del SNP los aportes que hubiesen sido abonados con posterioridad al cumplimiento de todos los requisitos para la obtención del derecho a una pensión, se consideran en el cálculo de la pensión de jubilación, solo si le resultan más bene fi cioso al a fi liado, caso contrario se reintegra, sin intereses, a solicitud del propio a fi liado o sus sucesores. g. Otras formas de pago que permitan la fl exibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia según los diversos per fi les de trabajadores independientes. Artículo 40. Mecanismos para realizar los aportes facultativos La ONP y la SBS establecen los mecanismos en que el afi liado puede realizar aportes facultativos en el SNP o SPP, según corresponda, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas. Artículo 41. Cobranza de aportes obligatorios impagos de a fi liados al Sistema 41.1. En el caso del SNP, la cobranza de los aportes obligatorios impagos se rige por la normatividad sobre la materia. 41.2. En el caso del SPP, las EAF son responsables de realizar y continuar con la ejecución de las acciones de cobranza sobre los aportes retenidos y no pagados en el SPP, para los a fi liados que se trasladen al SNP, o soliciten bene fi cios con garantía estatal, debiendo trasladar los montos recuperados al fondo del FCR-Decreto Ley N° 19990 o al FCR-SPP respectivamente. 41.3. A partir del devengue de enero de 2028, resulta aplicable a los trabajadores independientes con y sin agente de retención lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de la Ley del SPP, respecto a la ejecución de los adeudos contenidos en la Liquidación para Cobranza. 41.4. A partir del 1 de enero de 2028, sobre la base de la relación de los a fi liados al SPP que remite la SBS de forma periódica a la SUNAT, esta con fi rma, de acuerdo con la información que conste en sus sistemas,