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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Que, la Ley Nº 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene como fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil, dándole la competencia de formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social. Asimismo, bajo dicha normativa se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales. Que, asimismo, la Ley Nº 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual en su Artículo 15º establece como integrantes del SINADIS a los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el maco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como sus organismos u órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos de los gobiernos regionales vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión. Que, el inciso c del artículo 17º del citado Reglamento, establece que es rol de los Gobiernos Regionales alinear estratégicamente las políticas publicas regionales de desarrollo e inclusión social con la Política Nacional de desarrollo e inclusión social; Que, el Decreto Supremo N.º 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, el cual señala en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, que la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno. Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social se alinea a nivel horizontal, con las políticas nacionales en materia de Niñas, Niños y Adolescentes, Personas Adultas Mayores, Igualdad de Género, Juventud, Seguridad Ciudadana, Salud, Discapacidad, entre otras vinculadas a contribuir a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida. Que, el numeral 11 del artículo 8º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales de Estado. Que, mediante el Informe Nº 000073-2025-GRP/ GRDS de fecha 26 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que es técnicamente viable la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IARD-DIS), ya que responde de manera estratégica a las necesidades de descentralización y coordinación e fi ciente entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo social; Que, mediante la Opinión Legal Nº 000183-2025-GRP/ ORAJ de fecha 08 de abril de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina que es viable que el consejo regional emita la ordenanza regional que apruebe la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo remitirse al Consejo Regional de Puno, para que tome conocimiento, subsane lo necesario y prosiga con el trámite correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…). Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma, el Artículo 15º literal a) de la norma, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en esa línea, el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene el O fi cio Nº 000004-2025-GRP/CR-CODS, presentado por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Niño, Juventud, Poblaciones Vulnerables, Personas con Capacidades Especiales y Derechos Humanos y la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Pymes presentan el Dictamen Nº 001-2025-CRP/CODECTyP-CODSNJPVPCEyDH, recaído en el proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la región de Puno; Que, conforme al sustento realizado se indica que es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la región de Puno, como un espacio de participación social que permita articular a todas las mesas temáticas con la fi nalidad de brindar servicios de manera oportuna de calidad y bajo los enfoques y objetivos prioritarios de la política nacional de desarrollo e inclusión social al 2030, para el logro de resultados sociales; Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión y luego de analizar la documentación presentada, se procedió a la votación, siendo esta aprobada con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley N.º 27902, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de la región de Puno, como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios e intervenciones y la entrega de orientados al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida. Artículo Segundo.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al