NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2435906-1 Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2025-MTC/01 Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 2115-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe Nº 0041-2025-MTC/18.02 y el Informe Técnico Nº 0046-2025-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la referida Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 23 de la Ley antes citada, establece que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la Ley en mención, son aprobados por Decreto Supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; asimismo, precisa en el literal h) que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles es el instrumento normativo que de fi ne las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032- 2005-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, que tiene por objeto establecer las normas generales de la actividad ferroviaria, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisando que es de aplicación en todo el territorio de la República;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2010- MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, que tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ámbito del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vía Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional; Que, conforme a los artículos 96 y 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; asimismo, tiene entre sus funciones, proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante el Informe Nº 0041-2025-MTC/18.02 y el Informe Técnico Nº 0046-2025-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el objeto de establecer las disposiciones que regulan la actividad ferroviaria en el transporte de carga y/o de pasajeros, comprendiendo tanto el Sistema Ferroviario Nacional como el Sistema Ferroviario Urbano, a fi n de garantizar que la actividad ferroviaria se desarrolle de manera segura, e fi ciente y sostenible, promoviendo la integración, modernización y regulación uniforme de las actividades ferroviarias, en concordancia con el marco legal vigente; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un periodo no menor de quince (15) días calendario; Que, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de recoger la opinión de los actores involucrados en la actividad ferroviaria, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y de su Exposición de Motivos, en sede