NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos; Que mediante Memorándum N° 01020-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Que, con Memorándum N° 210-2025-OGPP/MDEA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios, con e fi cacia anticipada al 01 agosto del 2025; Que, con Informe N° 374-2025-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios, con efi cacia anticipada al 01 agosto del 2025. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada al 01 agosto del 2025, culminando el 31 de agosto del 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2429386-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que prohíbe la alimentación de las ardillas y otros animales silvestres en el distrito de San Isidro, para proteger y preservar la salud de las personas ORDENANZA Nº 623-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 118-2025-1610-SGA-GDAS/MSI, el Informe Nº 207-2025-1610-SGA-GDAS/MSI, el Informe Nº 282-2025-1610-SGA-GDAS/MSI y el Informe Nº D000091-2025-16.1.0-SGA/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 016-2025-1600-GDAS/ MSI y el Memorando Nº D000035-2025-16.0.0-GDAS/ MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Nº 000125-2025-1510-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte; el Memorando Nº 000101-2025-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorando Nº 110-2025-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº D000071-2025-04.0.0-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 031-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2025-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 87º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine; Que, al respecto, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sobre la rectoría de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se indica lo siguiente: “ El Serfor es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento ”; Que, sobre las funciones del Serfor, en los literales c) y d) del artículo 14º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se indica lo siguiente: “ Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) las siguientes: (…) c. Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. d. Gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre ”; Que, asimismo, en el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se prevé lo siguiente: “ Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional ”; Que, en esta medida, en los subnumerales 2.3 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre las funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud se indica lo siguiente: “ Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (…) 2. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales: (…) 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales ”;