NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
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59 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / sugerencias formuladas por los Consejeros y Decanos en la mencionada sesión extraordinaria, remite el proyecto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2025; Que la O fi cina General de Asesoría Legal con O fi cio Nº 1854-OGAL-R-2025, formula recomendaciones al proyecto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2025, propuesto por la O fi cina General de Plani fi cación; Que con el Proveído Nº 001913-2025-OGPL/UNMSM, la O fi cina General de Plani fi cación, en atención a las recomendaciones de la O fi cina General de Asesoría Legal, remite el proyecto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de 14 de julio del 2025, a las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º. Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, según anexo que en fojas ciento tres (103) forma parte de la presente Resolución. 2º. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 010508- 2023-R/UNMSM del 13 de setiembre del 2023, así como toda disposición normativa o administrativa interna que se oponga a la presente Resolución Rectoral. 3º. Encargar a la O fi cina General de Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución Rectoral y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el portal institucional y en la página web de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 4º. Encargar a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas Generales de Plani fi cación y de Recursos Humanos, a las Facultades y dependencias respectivas de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2435448-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2725-2025-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 000421-2025-MP-FN-CNFP-GRUPOA e informe Nº 0213-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B” eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N º 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Juan Junnior Parra Solari, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0213-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 5 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Junnior Parra Solari, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2435750-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de prioridad y de interés regional la formulación, evaluación y ejecución del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” a cargo del Gobierno Regional de Huánuco DECRETO REGIONAL Nº 0003-2025-GRH/GR Huánuco, 5 de setiembre de 2025