NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / lapso de treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos de San Isidro los riesgos a la salud pública y ambiental la sobrepoblación de las ardillas urbanas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 28 días del mes de agosto de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2435188-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 563-/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de agosto de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026 en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, formando parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, literal g) prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; teniendo competencia municipal exclusiva para, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; y el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Marco del Presupuesto Participativo, precisa que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; por lo que los gobiernos locales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, la Ley Nº 28044 – General de Educación, en su artículo 53º señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, y le corresponde: “…c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad”; Que, con Informe Nº 287-2025-SGJECyD/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte alcanza el proyecto de ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026 en el distrito de San Juan de Mira fl ores; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 345-2025-GMDS/MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 2065-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 178-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 693-2025-OGPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 285-2025-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 694-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 53 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056 – Marco del Presupuesto Participativo; Ley Nº 28044 – General de Educación; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LOS MUNICIPIOS ESCOLARES PARA EL AÑO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2026 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que, con sus 07 Anexos, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como adecuar el cronograma cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas, cumplir estrictamente la ejecución de esta norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga y/o limite la ejecución de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa