NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con los documentos de vistos, la Subgerencia de Gestión Ambiental concluye que existe posibilidad de riesgo sanitario por la presencia de ardillas urbanas que están dejando residuos de comida y heces como consecuencia de su excesiva proliferación; por lo que se deberán adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de dichas ardillas, debiéndose establecer mecanismos de fi scalización, control y sanción orientados a salvaguardar la salud de los vecinos; proponiéndose de este modo una norma que prohíbe la alimentación de las ardillas urbanas y otros animales silvestres en el distrito de San Isidro, para proteger y preservar la salud de las personas; Que, al respecto, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del Serfor, en el punto 2.7 del INF TEC Nº D000324-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, señaló siguiente: “ En resumen, existe información cientí fi ca publicada que sustenta el potencial zoonótico de las ardillas y palomas que se distribuyen en zonas urbanas del Perú, siendo necesario contar con herramientas y medidas que restrinjan el incremento de sus poblaciones, entre ellas el desalentar el ofrecer alimento a estos animales, mediante prohibiciones como ordenanzas municipales, considerando que en muchos distritos ya se viene aplicando la prohibición de alimentar a las palomas (…). Por lo que, esta Dirección opina favorablemente a la propuesta de la Municipalidad de San Isidro, siendo que este tipo de medidas deben ser complementadas con programas de control de las poblaciones de ardillas y palomas, las cuales deber ser coordinadas con la Administración Técnica de Forestal y de Fauna Silvestre de Lima ”; Que, estando a las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, según los documentos de vistos, y a la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Nº D000071-2025-04.0.0-GAJ/MSI, respecto de la propuesta de Ordenanza que prohíbe la alimentación de las ardillas urbanas y otros animales silvestres en el distrito de San Isidro, para proteger y preservar la salud de las personas; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 0001646-2025-0200-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen Nº 031-2025-CAJLI, de fecha 19 de agosto de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen Nº 007-2025-CDUEAIPSM, de fecha 19 de agosto de 2025, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA ALIMENTACIÓN DE LAS ARDILLAS Y OTROS ANIMALES SILVESTRES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PARA PROTEGER Y PRESERVAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD El objeto de la presente ordenanza es prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de las ardillas urbanas, entiéndase como tales a las ardillas de nuca blanca, y de otros animales silvestres, sin identi fi cación o dueño conocido, en el distrito de San Isidro. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.Artículo 3º.- ORGANO COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1 La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización Administrativa será la encargada de constatar el hecho infractor y ejecutar acciones pertinentes de acuerdo a su competencia. 3.2 El equipo funcional de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible será el órgano encargado de formular y elaborar un plan local de acciones de prevención y control de ardillas urbanas y de otros animales silvestres en áreas públicas. TÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 4º.- CONDUCTA PROHIBIDA Se encuentran prohibidas las siguientes conductas: 4.1 Proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las ardillas urbanas y animales silvestres, en zonas públicas. 4.2 La crianza de las ardillas urbanas y/o animales silvestres en todas las áreas públicas de la jurisdicción. 4.3. La crianza de ardillas urbanas y/o animales silvestres en zonas de retiro municipal y/o espacios comunes en edi fi caciones de propiedad individual y/o horizontal con fi nes de comercialización, sin contar con herramientas, mecanismos y elementos indispensables para su cuidado y resguardo, como jaulas, caniles, serpentarios, entre otros, permitiendo su libre circulación por el distrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 531-MSI, las siguientes infracciones: CÓDI- GOINFRACCIÓN GRADUALIDADCATEGORÍA % UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 7.44Por proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o de cual-quier producto alimenta-rio a las ardillas urbanas y animales silvestres en zonas públicas.GRAVE 10 7.45Por criar ardillas urba- nas y/o animales silves-tres en la vía pública.GRAVE 10 7.46Por criar ardillas ur- banas y/o animales silvestres en zonas de retiro municipal y/o es-pacios comunes en edi-ficaciones de propiedad individual y/o horizontal con fines de comer-cialización, sin contar con herramientas, me-canismos y elementos indispensables para su cuidado y resguardo, como jaulas, caniles, serpentarios, entre otros, permitiendo su libre circulación por el distrito. GRAVE 10 Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, con el apoyo del equipo funcional de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, una campaña de sensibilización, por el