Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTO: El provisto s/n de fecha 27 de agosto de 2025, de la Gobernación Regional (e), el Expediente Nº 03543768 y el Documento Nº 06244652; que contiene el Informe Nº 004-2025-DG-GBG, de fecha 26 de agosto del 2025, el Secretario Técnico del Directorio de Gerentes Regionales; el Informe Nº 266-2025-GRH/GRDS, de fecha 21 de agosto de 2025, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; la Carta Nº 951-2024-MPHCO-GDLOT, de fecha 13 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Huánuco y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, concordante con el literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales son competentes para: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”. Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 36 en su literal f) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias compartidas entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central: “Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.” Que, el literal k) del artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, refi ere que, son funciones especí fi cas de los gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30632, Ley que restituye predio a favor del Estado “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco” y dispone la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” señala taxativamente: “ Restituyese a favor del Estado, a través del “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco”, el predio de 7,553 metros cuadrados, ubicado entre los jirones 28 de julio, Hermilio Valdizán y Constitución de la ciudad de Huánuco, distrito, provincia y departamento de Huánuco, cuya titularidad se sustenta en la Ley 24561” ; que el mismo marco normativo en su artículo 2 señala: “El predio descrito en el artículo 1 será destinado a la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”, cuya fi nalidad es el uso exclusivo de investigación, capacitación y promoción del arte y la cultura regional huanuqueña, nacional y universal”; Que, con respecto a la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”, la Ley Nº 30632, Ley que restituye predio a favor del estado “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco” en su artículo 5 precisa que: “La construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” se ejecuta con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Huánuco o de la Municipalidad Provincial de Huánuco”; Que, al respecto, mediante O fi cio Nº 036-P-JABICNLP- HCO-25, de fecha 24 de junio del 2025, el presidente de la Junta Administradora de Bienes Inmuebles del Colegio Nacional Leoncio Prado, informa que con fecha 06 de setiembre del 2024, se ha ejecutado la diligencia judicial de desalojo ordenado por el Juzgado Civil y haciéndose entrega la posesión física del inmueble a la junta y a la vez solicitan en mérito a la Ley Nº 30632 cumplir en lo dispuesto en su artículo 5 en bene fi cio de la sociedad y los niños en general la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”; Que, mediante Carta Nº 951-2024-MPHCO-GDLOT, de fecha 13 de noviembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Huánuco, comunica que la municipalidad no cuenta con la capacidad técnica y económica para la ejecución de la obra del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” , recomendando realizar gestiones por ante el Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 266-2025-GRH/GRDS, de fecha 21 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que, en cumplimiento de la Ley Nº 30632 Ley que restituye predio a favor del Estado “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco” y dispone la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” , es el Gobierno Regional de Huánuco, quien deberá de asumir la construcción en dicho predio; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional ; Que, el literal d) del artículo 21 de la norma señalada precedentemente prescribe que, el gobernador regional tiene como atribución: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales ; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2024-GRH/ GR, se aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose entre sus funciones lo señalado en el inciso a) del artículo 7, Adoptar acuerdos para la suscripción de Decretos Regionales ; Que, mediante Acta Nº 04-2025-GRH/D, de fecha 22 de agosto de 2025, suscrito por los integrantes del Directorio de Gerentes Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y en atención al Informe Nº 266-2025-GRH/GRDS, de fecha 21 de agosto de 2025, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se acordó declarar de prioridad y de interés regional la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” a cargo del Gobierno Regional de Huánuco por tratarse de una obra de interés ciudadano, de impacto regional y por estar directamente enmarcado en la política regional de promoción del arte, la cultura regional e identidad huanuqueña; todo esto en observancia al artículo 5 de la Ley Nº 30632 y a lo señalado por la Municipalidad Provincial de Huánuco mediante Carta Nº 951-2024-MPHCO-GDLOT; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 30632; en la Ley Nº 27783; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, en el Decreto Regional Nº 001- 2024-GRH/GR; en uso de las atribuciones en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR, DE PRIORIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL, la formulación, evaluación y ejecución del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” a cargo del Gobierno Regional de Huánuco, en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30632, Ley que restituye predio a favor del Estado “Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco” y dispone la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” y en atención a los considerandos expuestos en el presente decreto regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el inicio de acciones y/o gestiones correspondientes para formulación, evaluación y ejecución del proyecto denominado “Gran Complejo Cultural de Huánuco” en concordancia con la Ley Nº 30632. Artículo Tercero.- DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital del Gobierno Regional de Huánuco y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe ). Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional de Huánuco y demás instituciones involucradas de ser el caso Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2435885-1