NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / las Disposiciones, realizando las transferencias de expedientes, documentación y recursos presupuestales y fi nancieros, y otros, según corresponda . Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General supervise el cumplimiento de las Disposiciones aprobadas mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (https://.www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2435716-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Plan de Trabajo para la participación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur en actividades de alto nivel universitario en la República Popular China, y dictan otras disposiciones UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 120-2025- UNTELS-CU Villa El Salvador, 4 de setiembre de 2025VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: APROBAR el Plan de Trabajo para la participación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur en Actividades de Alto nivel universitario en China; DISPONER se gestione la disponibilidad presupuestal por concepto de pasajes aéreos y viáticos de viaje al exterior de la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui – Rectora; Dra. Marina Vilca Cáceres – Vicerrectora Académica; Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo – Vicerrector de Investigación; Dr. Julio Elvis Valero Cajahuanca – Decano de la Facultad de Ingeniería y Gestión; para participar como delegación en el evento denominado: VIII Foro de Diálogo de Civilizaciones China – América Latina, el cual tendrá lugar en la ciudad de Wuxi, provincia de Jiangsu, de la República Popular China, organizado por la Jiangsu Normal University, del 08 al 21 de setiembre de 2025, asimismo, se dispone ENCARGAR el despacho del Rectorado de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, al Dr. Pablo Guillermo Gonzales Ormeño, docente ordinario en la categoría de principal, durante el período comprendido del 08 al 21 de setiembre de 2025, y mientras dure la ausencia de la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui, en atención a la comisión de servicios al exterior autorizada mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 118-2025-UNTELS-CU; AUTORIZAR a la Rectora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui, para que en el marco de la participación institucional en el VIII Foro de Diálogo de Civilizaciones China – América Latina, pueda suscribir Memorándums de Entendimiento y otros instrumentos de cooperación internacional que resulten pertinentes para el fortalecimiento académico, cientí fi co y cultural de la universidad, debiendo dar cuenta al Consejo Universitario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024 indica que el Consejo Universitario es el órgano que gestiona, dirige y ejecuta las funciones académicas y administrativas de la universidad. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Sobre el planeamiento y la normatividad de la universidad, 2. Sobre el presupuesto y la economía de la universidad, 3. Sobre nombramientos contratos, promociones, rati fi caciones y remuneraciones, 4. Sobre las unidades académicas e institutos de investigación, 5. Sobre el ingreso e incorporación a la universidad, 6. Sobre el poder disciplinario, 7. Sobre los convenios con otras entidades, 8. sobre otros asuntos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (…)”, asimismo, el artículo 4 señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano (…)”; Que, los numerales 6.3.3 y 6.3.4 de la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, aprobada por la Resolución de Consejo Universitario Nº 051-2023-UNTELS-CU, de fecha 25 de julio de 2023, establece: “6.3.3 La Resolución que autoriza el viaje deberá estar sustentada en el interés especi fi co de la universidad, indicando expresamente el motivo del viaje, número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de viáticos, desplazamiento (movilidad) y tarifa CORPAC. La Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. 6.3.4 Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de las autoridades, funcionarios, servidores y docentes de la UNTELS serán calculados conforme al cuadro de escala de viáticos por zonas geográ fi cas expresado en dólares americanos según Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM” Que, el artículo 3, inc. 1, numeral 1.6 y artículo 3, inc. 3, numeral 3.1 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, establece: “Artículo 3.- Principios: La UNTELS se rige por los siguientes principios: 1. Principios académicos: 1.6 Internacionalización: La Universidad promueve la diversidad cultural y multiculturalidad, promoviendo oportunidades para el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria. 3. Principios sociales:3.1 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión: La Comunidad Universitaria reconoce y acepta todas las orientaciones políticas, de pensamiento fi losó fi co, de conocimientos, de origen, de raza, de sexo, de habilidades especiales, sin discriminación de ningún tipo, enfocados en el diálogo y la preservación de los orígenes culturales y su inclusión en la sociedad; estas expresiones se mani fi estan y preservan al amparo del sistema jurídico peruano;