NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 000574-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000062-2025-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando Nº 001534-2025-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; el Proveído Nº 005233-2025-CG/GRECE y los Memorandos Nº 001534-2025-CG/GRECE y Nº 001535-2025-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; los Memorandos Nº 002481-2025-CG/SCES, Nº 002523-2025-CG/SCES y Nº 002527-2025-CG/SCES, de la Subgerencia de Contrataciones Estratégicas; la Hoja Informativa Nº 000620-2025-CG/ GSOA, de la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría; la Hoja Informativa Nº 000640-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000875-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y modi fi catorias, aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas, prevé como su fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, regulando los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cuyo literal e) del artículo 7 incluye como uno de los medios bajo el ámbito de dicho sistema administrativo a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, señalando que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la fi nalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 179- 2021-CG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; asimismo, mediante el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de julio de 2025, modi fi cada por la Resolución de Contraloría Nº 320-2025-CG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG señala que el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República aprobado mediante dicho acto resolutivo entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y durante dicho período, los órganos y unidades orgánicas de la entidad, según corresponda, deben realizar las acciones y gestiones necesarias para adecuar su funcionamiento a lo establecido en el referido Reglamento, con el fi n de asegurar su efectiva implementación a partir de su entrada en vigencia; Que, de otro lado, según los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan, siendo toda entidad competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la LPAG señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, con base en los principios de e fi ciencia, e fi cacia y a fi n de brindar una mejor atención a los ciudadanos, a través de la Hoja Informativa Nº 000062-2025-CG/ MODER, de la Subgerencia de Modernización, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando Nº 000574-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; se propone la emisión de disposiciones para la continuidad de procesos vinculados a la contratación de bienes y servicios, las inversiones y la designación y contratación de Sociedades de Auditoría (SOA) en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, modi fi cado por la Resolución de Contraloría Nº 320-2025-CG; ello sobre la base de los documentos de visto emitidos y sustentados por la Gerencia de Administración, la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental, la Subgerencia de Contrataciones Estratégicas y la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000875-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000640-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que apruebe disposiciones para la continuidad de procesos vinculados a la contratación de bienes y servicios, las inversiones y la designación y contratación de Sociedades de Auditoría (SOA) en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, modi fi cado por la Resolución de Contraloría Nº 320-2025-CG; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar Disposiciones para la continuidad de procesos vinculados a la contratación de bienes y servicios, las inversiones y la designación y contratación de Sociedades de Auditoría (SOA) en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, modi fi cado por la Resolución de Contraloría Nº 320-2025-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas competentes ejecuten lo establecido en