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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Cuarto.- Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas administrativas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1209-2025 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 16 de setiembre de 2025, la competencia territorial de manera permanente del 2° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash hacia la provincia de Yungay de la misma Corte Superior, para la atención de los ingresos de demandas por Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- Cerrar el turno de manera permanente, a partir del 16 de setiembre de 2025, al Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes de demandas por Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el cual deberá concluir con la carga procesal de los referidos procesos con los que cuenta. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2435725-1 Modifican la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ respecto a redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y ampliación de competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000328-2025-CE-PJ Lima, 4 de setiembre del 2025VISTO: El O fi cio N° 000581-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial.CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante los O fi cios N° 000850 y 000870-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó, respectivamente, a la O fi cina de Productividad Judicial y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco, que en adición a sus funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado de la misma Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; emitiéndose opinión favorable por parte del referido equipo técnico, conforme a lo señalado en el Ofi cio N° 000045-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000056-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ. Segundo.- En atención a lo informado por la Ofi cina de Productividad Judicial mediante el O fi cio N° 000534-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso, entre otros, la redistribución de los expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Huánuco de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco hacia la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la misma Corte Superior de Justicia, con excepción de aquellos que se encuentren en reserva ni en los que haya prevenido la citada sala laboral, a fi n de no generar el quiebre de procesos; así como la ampliación de competencia territorial, desde el 1 de agosto de 2025, de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado, hasta la provincia de Huánuco, para la atención de los referidos expedientes penales; disponiéndose en el numeral 6.3 del artículo sexto de la mencionada resolución administrativa que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas pertinentes, a efecto de que la redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco hacia la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, no genere el quiebre de dichos procesos penales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Tercero.- Posteriormente, mediante el O fi cio N° 001147-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con base en el Ofi cio N° 001256-2025-GAD-CSJHN-PJ e Informe N° 000110-2025-UPD-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que se integren y/o modi fi quen las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ, en función a los siguientes argumentos: 1) Que resulta necesario incluir en la redistribución de expedientes penales de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco hacia la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, a aquellos expedientes que se encuentren en estado de reserva, toda vez que estos representan el 89% de la carga penal pendiente bajo la referida norma procesal que actualmente registra la mencionada sala laboral, señalando dicha Corte Superior que, en caso de aprobarse la inclusión de expedientes en reserva en la citada redistribución, no se afectaría la operatividad de la referida sala mixta, toda vez que se encuentra en situación de subcarga procesal, y que tampoco se afectaría la continuidad de los procesos ni se generaría el quiebre de dichos procesos, debido a que no existe el inicio de la etapa de juzgamiento en los mismos. 2) Que la ampliación de competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado también incluya a las demás provincias