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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo con su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www. gob.pe/mtc), así como en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2436189-1 Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 135-2025-MTC/04 Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1421-2025-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 2188-2025-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, y fiscalmente equilibrado; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y, señala en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en cuestión; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; en adelante la Directiva, la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, define al Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Asimismo, de conformidad con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; mientras que el numeral 5.2.4, prescribe que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, tiene como responsabilidad, emitir opinión sobre las propuestas del mencionado Manual en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente, según corresponda; Que, asimismo en el numeral 6.1.7 de la Directiva, establece que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtenerse la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia; Que, de acuerdo al numeral 6.1.10 de la Directiva antes mencionada, las modificaciones del Manual de Clasificador de Cargos, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicha Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en sus numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9; Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico N° 000235-2022-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasificador de cargos, entre otras consideraciones, señala que: “(...) podemos afirmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos calificados como de confianza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.” ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0023-2019- MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 0081-2020-MTC/01, y la Resolución Secretarial Nº 114- 2022-MTC/04 se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual constituye un documento de gestión que establece la descripción de los cargos que requiere el Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones asignadas; Que, con Memorando N° 1421-2025-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0843-2025-MTC/11.01, por el cual la Oficina de Administración de Recursos Humanos propone y sustenta la modificación del Manual de Clasificador de