NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Comunicaciones dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba la actualización del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, que contiene el listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental”, conforme al Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo; Que, a través del Oficio N° 00630-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga opinión favorable a la actualización del Anexo III del RGASC, que contiene el listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (FTA); de acuerdo con las consideraciones señaladas en el Informe N° 00600-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA; Que, con el Informe N° 0105-2025-MTC/26, la DGPRC sustenta la actualización del Anexo III del RGASC, que contiene el listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (FTA); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la actualización del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC, que contiene el Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (FTA), conforme al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Registro de actividades del Anexo III del RGASC La Constancia de Exclusión para actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (FTA), que se obtiene al registrar alguna de las actividades contenidas en el Listado del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, en el Sistema de Registro de Fichas Técnicas Ambientales, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, servirá para acreditar que dicha actividad no requiere contar con un Instrumento de Gestión Ambiental, para efectos de los trámites que correspondan ante la Entidad Competente, conforme al Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y sus modificatorias. Artículo 3 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y ComunicacionesAnexo III Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental N° Infraestructura y/o actividad Detalle técnico (…) (…) (…) 10Proyectos de cableado aéreo sin despliegue de postes nuevos hasta 2000 metros Proyectos de despliegue de cableado aéreo en zonas urbanas y rurales, sin instalación de postes nuevos, con una longitud total de hasta 2000 metros. El cableado debe corresponder exclusivamente a la red de última milla o red de acceso o acometida, cumpliendo con las medidas de manejo ambiental generales. 11Proyectos de cableado subterráneo sin construcción de canalizado nuevo de hasta 4000 metros.Proyectos de despliegue de cableado subterráneo en zonas urbanas y rurales, sin la construcción de canalizado nuevo de hasta 4000 metros. El cableado debe corresponder exclusivamente a la red de última milla o red de acceso o acometida, cumpliendo con las medidas de manejo ambiental generales. 12Proyectos mixtos de cableado aéreo y subterráneos sin postes nuevos y sin canalizado nuevo hasta 2000 metros.Proyectos mixtos de despliegue de cableado aéreo y subterráneos sin la instalación de postes nuevos y sin canalizado nuevo hasta 2000 metros en zonas urbanas y rurales. El cableado debe corresponder exclusivamente a la red de última milla o red de acceso o acometida, cumpliendo con las medidas de manejo ambiental generales. 13Migración Tecnológica de la infraestructura de los proyectos de TelecomunicacionesEntiéndase por migración tecnológica a la actualización, reemplazo y modernización de los equipos y/o dispositivos eléctricos y electrónicos que conforman una infraestructura de telecomunicaciones, con el objetivo de mejorar su desempeño, eficiencia energética y compatibilidad con nuevas tecnologías. Los principales componentes sujetos a migración tecnológica incluyen: Antenas (omnidireccionales, sectoriales, direccionales, MIMO, entre otros). Equipos de radiofrecuencia (RRU, Duplexores, Filtro de RF, Líneas de transmisión, entre otros). Equipos de Procesamiento y control (BBU, NodeB, RNC, eNodeB, switches y routers). Nodos ópticos (OLT, ONT). Sistema de energía y respaldo (Fuente de alimentación, baterías, generador eléctrico). Sistema de energía y respaldo (Fuente de alimentación, baterías, generador eléctrico). Sistemas de seguridad y protección (sistema de puesta a tierra, protección contra descargas atmosféricas, sistema de ventilación y climatización). Así como el desmontaje y retiro de componentes que se encuentren obsoletos, que no impliquen el retiro total de la infraestructura.