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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Aprueban actualización del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC, que contiene el Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (FTA); y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 616-2025-MTC/01.03 Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe N° 0105-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 148 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01 (en lo sucesivo, ROF del MTC), establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en lo sucesivo, DGPRC) es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a los mismos. Asimismo, realiza acciones de seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas nacionales; Que, en la misma línea, los literales d) y r) del artículo 149 del ROF del MTC, establecen que es función de la DGPRC, proponer normas para el sector comunicaciones en materia ambiental, social y de cambio climático, en el marco de la normatividad vigente; y, aprobar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de comunicaciones en todas sus etapas, emitiendo la certificación correspondiente en el marco de la normatividad vigente, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-MTC (en lo sucesivo, RGASC), establece que el MTC es la autoridad sectorial nacional competente en materia de infraestructura de comunicaciones y como tal, es la autoridad responsable de la gestión ambiental en el sector comunicaciones, encargada de promover la política sectorial en materia ambiental, y de formular y aprobar normas en el marco de su competencia; en tal sentido, contribuye en el fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental sectorial de las instancias regionales y locales, coordina con ellas y articula los planes, programas, proyectos, estrategias, iniciativas y actividades para el cumplimiento de la política nacional, entre otros, de Telecomunicaciones. Asimismo, el MTC es la Autoridad Ambiental Competente responsable de la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de telecomunicaciones y otros; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del RGASC, establece con relación a la Modificación del Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y no requieren Ficha Técnica Ambiental (FTA) que, el MTC a través de resolución ministerial, con opinión previa favorable del MINAM, puede modificar o actualizar el Anexo III que aprueba el Listado de actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al SEIA y no requieren de una Ficha Técnica Ambiental; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 216- 2025-MTC/01.03, el Ministerio de Transportes y LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES