NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2025 al 2028, con el objeto de disponer de información estadística mensual, proveniente de los principales establecimientos agroindustriales del sector alimentario; para cuyo efecto, remiten los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustrial y el Formulario de Estadística Agroindustrial Mensual correspondiente; Que, en los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustrial se señala que la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025- 2028”, está dirigida a todas las empresas agroindustriales instaladas en el territorio nacional, que desarrollen las siguientes actividades productivas: elaboración de alimentos balanceados para animales, incluyendo en esta clasificación las granjas avícolas, porcinas y los establos lecheros que elaboran su propio alimento para sus vacas; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón; plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café; plantas procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua; derivados del cacao; derivados de lácteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; plantas procesadoras de palma, aceite de oliva, esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, platas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de faenamiento de ave; Que, mediante Oficio N° 018201-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa a la Jefatura del INEI que la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita autorización y emisión del acto resolutivo para la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025-2028”. Para tal efecto remite el Informe N° 083-2025-INEI-DNCE/ DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, así como el Formulario a utilizarse en la indicada Encuesta; Que, mediante Informe N° 083-2025-INEI/DNCE/ DECEEE la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, sustenta la emisión de la Resolución Jefatural indicando que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad del levantamiento de los datos, los Lineamientos Metodológicos y el Formulario de la mencionada Encuesta, por lo que emite opinión técnica favorable para la autorización de la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025-2028” que será ejecutada por Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2025 al 2028, fijar su plazo de entrega, asi como aprobar el formulario a utilizar en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente a los años 2025 al 2028, a nivel nacional, que será ejecutada por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dirigidas a las empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, de porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón, plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café, procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fideos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, plantas procesadoras de palma aceitera, aceite de oliva, aceite esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, plantas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de faenamiento de ave. Artículo 2.- Aprobar el “Formulario de Estadística Agroindustrial Mensual” que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer como plazo de entrega del Formulario aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI o enviarlos a los correos electrónicos: mmaza@ midagri.gob.pe y rsanchez@midagri.gob.pe . En el ámbito de las regiones, según corresponda, serán remitidos a las Agencias Agrarias u Oficinas de Estadísticas de la Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura. El MIDAGRI podrá establecer otro medio de recojo de información, pudiendo ser sistema o aplicación web para el registro de la información en tiempo real por parte de las empresas agroindustriales. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, deben solicitar los formularios de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual año 2025 al 2028” en la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI – Dirección de Estadística e Información Agraria ubicada en Jirón Cahuide 805 - Jesús María - Lima, Torre Salaverry- piso 7, Telf. 209-8600, Anexo – 4271, o solicitar a los correos rsanchez@midagri.gob.pe y mmaza@midagri. gob.pe; igualmente, en las Agencias Agrarias y Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de sanción, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2436895-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan Asesor de Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN Nº D000880-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 8 de setiembre del 2025