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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alberto Arturo Rojas Cortegana, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 19 de setiembre de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 500.00 (3 días de viáticos + 2 días adicionales por concepto de instalación y traslado)TOTAL US$ Alberto Arturo Rojas Cortegana7 165.29 2 500.00 9 665.29 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2436759-1 Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2025-MTC/01.02 Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: La Nota de Elevación N° 487-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe N° 666- 2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe N° 724-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación; el Informe N° 5216-2025-MTC/20.4 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1137-2025-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando N° 1389-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 1217-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Memorando N° 2261-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1170- 2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, en esa línea, los literales c) y d) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión; Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley define al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, RENAT), define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme lo regulado en el mismo. Adicionalmente, el artículo 9 del RENAT dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;