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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / N° NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA VARIEDAD CATEGORÍAS 15FELIPE LAYME BON- IFACIOquechua Chanka Traductor e intérprete 16FRANKLIN CCAMA CCAHUANIHANCCOquechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 17GABRIEL LOPEZ PAREDESaimara Puno Traductor e intérprete 18GENARO CAHUANA ORIHUELAquechua Chanka Traductor e intérprete 19GODOY FELIX YAURI TAIPEquechua Chanka Traductor e intérprete 20HENMA HINOSTROZA GOMEZquechua Chanka Traductora e intérprete 21HERNAN CONDORI JERILLOquechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 22HERNAN RAMIREZ CONDORIquechua Chanka Traductor e intérprete 23JUAN CARLOS PALACIOS QUECAÑOaimara Puno Traductor e intérprete 24 JULIO MIRANDA TEVES aimara Puno Traductor e intérprete25LEOPOLDO MERCADO ZEGARRAquechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 26LUIS ALBERTO PAUCAR TOMAYLLAquechua Chanka Traductor e intérprete 27LUZ MARLENI QUIZA HALANOCAquechuaCusco CollaoTraductora e intérprete 28 MANUEL QUISPE HUISA quechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 29MAXIMO HIPOLITO PIZARRO AYALAquechua Chanka Traductor e intérprete 30MIGUEL ZAPANA VILCAZANquechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 31MIRIAM NATALI LLANQUE CHANAaimara Puno Traductora e intérprete 32MOISES OSORIO BULEJEquechua Chanka Traductor e intérprete 33NELSON ANTONIO HUAYTALLA REVALOquechua Chanka Traductor e intérprete 34NELYDA CLEMENTINA TAYPE BREÑAquechua Chanka Traductora e intérprete 35NICO GUZMAN SUAREZ GUERREROquechuaCusco CollaoTraductor e intérprete 36RAUL CHIRCCA LLAC- CHUAS quechua Chanka Traductor e intérprete 37SANTUSA BOBADILLA CHOQUEquechuaCusco CollaoTraductora e intérprete 38SERAPIO QUINTO MACHACAaimara Puno Traductor e intérprete 39 VILMA ARIAS BENITES quechua Chanka Traductora e intérprete40YANETH PUMAQUISPE SAYAquechuaCusco CollaoTraductora e intérprete 41YESENIA MAYLEE VALDIVIA LAZAROquechua Áncash Traductora e intérprete 42YOSELIN GASPAR DAMIANOquechua Chanka Traductora e intérprete 43YUDITH CAHUANA JORGEaimara Puno Traductora e intérprete 44 YUDY SOTO FLORES quechua Chanka Traductora e intérprete45ZOSIMO ALBERTO FERNANDEZ SALAZARquechua Áncash Traductor e intérprete Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los/ las ciudadanos/as a los/las que se hace referencia en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ Director General Dirección General de Derechos de los Pueblos Indìgenas 2437419-1Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Viñac, ubicado en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000319-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 8 de setiembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 28 de agosto de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac, ubicado en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín; los Informes N° 001380-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000323-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que