NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Peruano” Joseph Coquette y su socio Pedro Miralles, reseñados en este informe. - Así mismo, existe información local acerca de la subsistencia de una capilla de supuesto origen virreinal perteneciente a la antigua hacienda Ucruschaca, propiedad en la que se ubicaba el centro metalúrgico. - Por otra parte, el centro Gazuna se ubica dentro de la ruta del Qapap Ñan, la cual cuenta con declaratorias: rutas Quillahuaca – Oyón; Oyón - Ucruschaca, y el paisaje cultural Camino Inca Ucruschaca - Quebrada Ushpa, compartido entre las provincias de Oyón y Cajatambo. Esta ruta tiene un valor histórico adicional, pues fue la ruta utilizada por las huestes conquistadoras en su camino de Cajamarca a Pachacámac y el Cusco, el primero Hernando Pizarro. (…)”. Que, mediante el Informe N° 000001-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de los “Vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el predio rústico denominado Gazuno”, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima. Esta propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente: “Importancia: Los vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el Centro Poblado de Gazuna, constituyen los restos de un antiguo centro metalúrgico, de la época virreinal, de tipo “patio”, que fue la tecnología de re fi nación de la plata que dominó durante todo dicho período y aún en parte importante del siglo XIX usando como insumo principal el azogue, mercurio o cinabrio. (…) Valores Culturales: Valor histórico: por ser testimonio bien preservado de una antigua hacienda de bene fi cio o ingenio mineral de plata de la época virreinal localizada en el Corregimiento de Cajatambo, siendo la minería argentífera una actividad económica central en el período, y que lo identi fi co, con connotaciones políticas, sociales y culturales. Además, el centro Gazuna se ubica dentro de la ruta del Qapap Ñan y el paisaje cultural Camino Inca Ucruschaca - Quebrada Ushpa, compartido entre las provincias de Oyón y Cajatambo. Esta ruta tiene un valor histórico adicional, pues fue la ruta utilizada por las huestes conquistadoras en su camino de Cajamarca a Pachacámac y el Cusco. Valor arquitectónico: referido a la arquitectura de tipo industrial desarrollada durante el virreinato para el bene fi cio de la plata. Se trató originalmente de una hacienda de bene fi cio de tipo “patio” o “circo”, con intervenciones republicanas tardías para introducir nuevas tecnologías, la principal la lixiviación. Valor social: posee un interés etnográ fi co y de identidad para la zona de Cajatambo- Oyón, zona de importante orientación minera en todas sus épocas. La capital de la provincia de Oyón, titulándose “Villa y Ciudad de Oyón”, “Capital carbo-argentífera del Perú”, reconoce sus antiguos centros metalúrgicos como recursos turísticos de importancia. (…) Signi fi cado Por ser testimonio de la actividad minera de la época virreinal en la provincia de Oyón, zona de importante orientación minera a lo largo del tiempo. (…)”. Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, con sustento en los textos glosados, precisa que los “Vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el predio rústico denominado Gazuno” poseen valores culturales (histórico, arquitectónico y social) además de importancia y signi fi cado culturales que sustentan su declaración como monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y lo vertido en el Certificado de Búsqueda Catastral, se tiene que el inmueble está inscrito en la Partida N° 08000678 de la Oficina Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Huacho, donde se describe a los actuales propietarios; Que, de los documentos que obran en el expediente, el apersonamiento del señor Diógenes Flavio Mendoza Bustamante y con la publicación realizada el 31 de mayo de 2024, se acredita que se han realizados las noti fi caciones del inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el predio rústico denominado Gazuno” (Resoluciones Directorales N° 000035-2024-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000164-2024-DGPC-VMPCIC/MC); Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 000035-2024-DGPC-VMPCIC/MC, en concordancia con la modi fi cación introducida a través de la Resolución Directoral N° 000164-2024-DGPC-VMPCIC/MC, establece que la propuesta técnica de delimitación de los “Vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el predio rústico denominado Gazuno” se encuentra detallada en la Lámina DBI-01 y que comprende un polígono de 06 vértices que encierra un área de 2193.08 m 2 y un perímetro de 253.81 m; Que, con Memorando N° 00129-2025-DCP-DGPI- VMI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 000020-2025-DCP- DGPI-VMI-RBM/MC mediante el cual concluye que la propuesta no se encuentra superpuesta a alguna localidad identi fi cada como parte de pueblos indígenas u originarios, por consiguiente, el acto que se aprobará recaerá en alguna localidad indígena u originaria, por lo tanto, no se advierte afectación directa a los derechos colectivos a la tierra y territorio y a la autonomía de pueblos indígenas u originarios; Que, mediante Informe N° 000093-2025-DPHI-DGPC- VMPCIC-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, formula la precisión de la denominación de la propuesta técnica de declaratoria del inmueble: “Vestigios de la edi fi cación muraria de piedra, ubicada en el predio rústico denominado “Gazuno”, por la de: “Vestigios de la edifi cación pétrea del centro metalúrgico Gazuna”; por transmitir con mayor exactitud la vocación del lugar como complejo de tipo industrial metalúrgico, y considerando además, su nombre original; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos resulta procedente la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de los “Vestigios de la edi fi cación pétrea del centro metalúrgico Gazuna”, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los “Vestigios de la edifi cación pétrea del centro metalúrgico Gazuna”, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, cuya área se encuentra inscrita en la Partida N° 08000678 de la O fi cina Registral N° IX Sede Lima, O fi cina Registral Huacho. Artículo 2.- Delimitar el bien inmueble conforme a lo detallado en la Lámina DBI-01 que forma parte de la presente resolución que comprende un polígono de 06 vértices que encierra un área de 2193.08 m 2 y un perímetro de 253.81 ml, conforme a los siguientes datos técnicos: