NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: Agentes Antrópicos En la presente inspección técnica se ha constatado afectaciones: a) Se evidencia excavaciones clandestinas “Huaqueo” en varias áreas del sitio arqueológico, evidenciándose extracción de piedras de muros y fragmentos de cerámica diagnostica. b) En las coordenadas UTM: E:462630.00, N:8680690.00, se evidencia extracción de material constructivo la cual poco a poco se expanden a las áreas con evidencias culturales prehispánicos. c) En el sitio arqueológico se evidencian terrenos de cultivo, las cuales están en proceso de expansión con maquinaria agrícola (Tractor agrícola), donde están destruyendo las cabeceras de muros prehispánicos. Que, mediante Memorando N° 000906-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 28 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001380-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac; Que, mediante Informe Nº 000323-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 08 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Viñac; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Viñac, ubicado en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 28 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001380-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000175-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-03-MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de las labores de remoción y excavación clandestina “Huaqueo.”El cese y avance de la excavación y extracción de material al interior del polígono de delim-itación. Señalización xSe sugiere monumentar con hitos en los vérti- ces y con letreros de señalización. Otros X- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Concepción para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicar al Subprefecto del Distrito de Mito para conocimiento de las afectaciones sucedi-dos y el cese de las afectaciones. - Comunicar al Juez de paz del Distrito de Mito para conocimiento de las afectaciones sucedi-dos y el cese de las afectaciones. - Comunicar a la empresa ACOMET el cese y avance de las actividades al interior del polígo-no de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación,