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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / 13.4. Los análisis de PCB por cromatografía de gases son realizados por laboratorios que cuenten con método de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con Reconocimiento Internacional, es decir, sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). Artículo 14.- Etiqueta para existencias y residuos con PCB 14.1. Las existencias y residuos con PCB superiores a las permitidas deben portar una etiqueta indicando que se trata de una existencia o residuo con PCB, precisando su concentración, la fecha de análisis, así como el método de determinación, tal como se muestra en el Anexo III del presente Reglamento. 14.2. Esta etiqueta debe presentar dimensiones equivalentes al formato A5. En caso la existencia sea de dimensiones menores, se debe utilizar una etiqueta reducida proporcionalmente, no siendo menor a 5 cm. por lado, y estar impresas con letras negras y conforme lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento, así como ser su fi cientemente resistentes, para superar la vida de la existencia y/o residuo con PCB. CAPÍTULO II FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Artículo 15.- Fabricación de equipos En la fabricación de equipos que usen aceite dieléctrico no está permitido utilizar insumos o materiales con PCB. Artículo 16.- Mantenimiento de equipos con PCB Los titulares que operen equipos o existencias con PCB deben contar con un programa de mantenimiento, que incluya el monitoreo periódico del estado de los equipos y los procedimientos seguros de trabajo. En caso de realizar el mantenimiento deberán tomarse las medidas de seguridad respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 17.- Empresas de mantenimiento de equipos 17.1. Las empresas que brinden servicio de mantenimiento de los equipos veri fi can la presencia de PCB en el/los equipos sujetos a mantenimiento, para lo cual solicitan al titular información sobre la presencia de PCB en los equipos, sea que se encuentren o no, en el inventario de existencias y residuos contaminados con PCB. En caso el titular no cuente con un inventario, la empresa de mantenimiento solicita o realiza una prueba de descarte de PCB, antes del ingreso de los equipos a sus instalaciones. 17.2. La empresa a cargo del servicio debe asegurar que el equipo no haya sido contaminado durante el mantenimiento. 17.3. Los equipos contaminados con PCB pueden recibir mantenimiento hasta el 2025, a cargo de las empresas que brinden dicho servicio. Para ello, estas empresas de mantenimiento deben contar con lo siguiente: a) Registro y control de equipos con una concentración de PCB mayor a la permitida, que ingresen y salgan de sus instalaciones, así como de los datos y resultados de las pruebas de descarte, manteniendo dicha información por un periodo mínimo de diez (10) años. b) Procedimientos de trabajo seguros, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) y la Guía metodológica para la elaboración del inventario, aplicables a la actividad. 17.4. A requerimiento de la EFA competente, la empresa de mantenimiento entrega la información generada en atención al numeral precedente.Artículo 18.- Almacenamiento El local para el almacenamiento de toda existencia o residuo con PCB debe cumplir, entre otras condiciones, las indicadas en la normativa vigente sobre residuos sólidos, y adicionalmente con: a) Estar ubicado a no menos de cien (100) metros de puntos sensibles, tales como cuerpos de agua y áreas como colegios, establecimientos de salud, centros comerciales y mercados. b) Tener techo para protegerlos de la intemperie.c) Tener piso de material impermeable al PCB, resistente a la carga y abrasión, y con una pendiente adecuada para permitir el drenaje en caso de derrames o fugas a pozas de recolección y permitir su posterior descontaminación o eliminación. El área de almacenamiento debe contar con un murete de contención que permita contener el aceite en caso de derrame o fuga, con un volumen de al menos el 110% del líquido contenido o el 110% del volumen del equipo más grande. d) Contar con ventilación mecánica si el ambiente es cerrado. e) Contar con un sistema de protección contra incendios. f) Tener avisos y señales de seguridad colocados de manera visible con información relacionada a los PCB. g) Asegurar la hermeticidad de los transformadores y condensadores y, por seguridad, colocarlos sobre bandejas de acero que permitan contener el aceite en caso de derrame o fuga. En cada bandeja se pueden colocar tantos condensadores o transformadores según el espacio disponible. h) Contar con un sistema de drenaje/sistema de contención para la recepción que permita contener la fuga y prevenir la contaminación ambiental. i) El personal encargado del almacenamiento debe contar obligatoriamente con los equipos de protección personal (EPP), conforme a la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad. Artículo 19.- Transporte de existencias y residuos con PCB El transporte de existencias y residuos con PCB por vía terrestre en rutas, calles o avenidas del país es realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, o el que haga sus veces, así como por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el D.S. N° 032-2005-MTC, o la norma que lo modi fi que o reemplace; y, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas y demás normas complementarias. CAPÍTULO III ELIMINACIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE PCB Artículo 20.- Consideraciones para la eliminación ambientalmente racional de PCB 20.1. Los titulares de los equipos y/o existencias contaminados/as con concentraciones de PCB mayores a las permitidas deben realizar su eliminación siguiendo las actividades programadas en su Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB). 20.2. La eliminación ambientalmente racional del material de los equipos y/o existencias contaminados/as tales como trasformadores, carcasas de trasformadores u otros equipos que contuvieron aceite dieléctrico contaminado con PCB, considerado como residuo peligroso, puede realizarse con recuperación o sin recuperación. Estos procesos priorizan el principio de economía circular, y se rigen por las normas generales y especí fi cas emitidas por las autoridades competentes, acorde a lo establecido en las directrices técnicas del Convenio de Basilea para el manejo ambientalmente racional de residuos consistentes en PCB, que los contengan o estén contaminados ellos.