NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 21.- Eliminación ambientalmente racional con recuperación 21.1. Cuando los titulares de PCB procedan a la eliminación ambientalmente racional de este contaminante mediante tratamiento con recuperación, el proceso aplicado debe asegurar que la concentración fi nal de PCB se encuentre por debajo de la permitida (menos de 50 ppm o menor de 10 μg/100 cm 2, según sean aceites dieléctricos o super fi cies no porosas). Al terminar el proceso se debe realizar el análisis cromatográ fi co con fi rmatorio, lo cual da por culminado el tratamiento. 21.2. La empresa a cargo de la eliminación de PCB debe contar con opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente sobre el procedimiento que utilizan las plantas para la eliminación ambientalmente racional mediante tratamiento de PCB. Dicha opinión es emitida a solicitud de la autoridad competente o del interesado, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. 21.3. En el caso de tratamiento de PCB mediante el proceso de declorinación, éste puede ser realizado en el lugar donde se encuentren las existencias y residuos con PCB, el cual debe ser incluido como parte de las acciones programadas en el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) del titular de PCB, aprobado por la Autoridad Competente. 21.4. Sólo las existencias o residuos con PCB tratados pueden ser transferidos. Para ello deben contar con el certi fi cado del tratamiento realizado, acompañado del informe del análisis expedido por un laboratorio que cuente con método de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con Reconocimiento Internacional, es decir, que sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), el IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), que acredite que la existencia o residuo tiene una concentración de PCB por debajo de la permitida. Artículo 22.- Eliminación ambientalmente racional sin recuperación 22.1. La eliminación ambientalmente racional sin recuperación, como es el caso de la incineración de residuos con PCB, debe realizarse adoptando las medidas y condiciones tecnológicas que aseguren una efi ciencia de la combustión, de al menos 99,9%, en el caso de líquidos con PCB. 22.2. En el caso de la incineración de residuos con PCB no líquidos, se debe asegurar que las emisiones del incinerador no tengan concentraciones mayores a 0,001g PCB/kg de PCB introducido al incinerador. Para acreditar el cumplimiento de lo señalado las empresas que realicen este proceso en el país deben presentar los resultados de los monitoreos respectivos. 22.3 Las empresas que realicen este proceso en el país, deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre residuos sólidos y del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 22.4. Las empresas que realicen este proceso fuera del país deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre residuos sólidos para la exportación de residuos, tal como se especi fi ca en el artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 23.- Disposición fi nal de residuos con concentraciones permitidas de PCB Para la disposición fi nal de residuos con concentraciones permitidas de PCB se debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes referidas al manejo y disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos. Artículo 24.- Dilución No está permitida la dilución de los aceites con PCB, mediante mezcla con aceites libres de PCB o con menor concentración de estos, con la fi nalidad de reducir la concentración del contaminante.CAPÍTULO IV SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Artículo 25 .- De las medidas de control frente a los riesgos por exposición a PCB Los empleadores deben implementar las medidas de control frente a los riesgos por exposición a PCB, incluyendo medidas de prevención y protección, con el objetivo de prevenir eventos adversos asociados al manejo de existencias y residuos con PCB en el ambiente de trabajo, y actuar de forma de oportuna de producirse estos eventos, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás normas aplicables. Para esto, los empleadores deben consultar y usar el dispositivo legal que apruebe el Ministerio de Salud, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. CAPÍTULO V INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DE PCB Artículo 26.- Plan de Gestión Ambiental de PCB26.1. Los titulares de PCB están obligados a obtener la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), para lo cual deben elaborar y presentar ante la autoridad competente dicho Plan de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad. 26.2. Una vez admitido a trámite el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad, debe evaluar y, de corresponder, aprobar el respectivo Plan, que comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular, presentando el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) consolidado; y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. 26.3. De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, la opinión debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación, y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, para su pronunciamiento de fi nitivo favorable o desfavorable, según corresponda; el cómputo de estos plazos no afecta el plazo total establecido para la revisión y evaluación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB). 26.4. Los plazos de evaluación de la autoridad competente se suspenden por el tiempo que el titular demore en presentar la subsanación de observaciones correspondiente. Artículo 27.- Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) Los titulares de PCB, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, presentan a su respectiva Entidad de Fiscalización Ambiental un informe anual del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), hasta el 31 de marzo de cada año, con información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año anterior. Artículo 28.- Presentación del instrumento de gestión ambiental (IGA) de planta fi ja para tratamiento de PCB 28.1. Toda planta fija para tratamiento de PCB debe contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el Ministerio de la Producción, acorde a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.