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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / c) Reportar como parte del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente información sobre la gestión de PCB. d) Informar periódicamente a la Secretaría del Convenio de Estocolmo la implementación de medidas en materia de gestión de PCB, que están incluidas en los informes nacionales asociados a dicho Convenio. e) Emitir opinión técnica, previa a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, a solicitud de la autoridad competente, sobre los procesos y/o tecnologías que utilizan las plantas fi jas que brindan servicios de eliminación ambientalmente racional de los PCB, mediante el tratamiento de existencias con recuperación o sin recuperación. f) Emitir opinión técnica a solicitud del interesado que presta el servicio, sobre los procesos y/o tecnologías que utilizan las plantas móviles para la eliminación ambientalmente racional de los PCB, mediante tratamiento de existencias con recuperación. Dicha opinión, debe ser recogida en el instrumento de gestión ambiental del proyecto o actividad del titular que recibe el servicio, según corresponda. g) Autorizar la exportación de residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, acorde a la normativa vigente en materia de residuos sólidos y a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. h) Elaborar y aprobar guías, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relación con la gestión ambiental de los Bifenilos Policlorados. Artículo 7.- De otras Autoridades Sectoriales Competentes 7.1. Las autoridades sectoriales con competencias en evaluación del impacto ambiental se encargan de evaluar y, de corresponder, aprobar, los planes de gestión ambiental de PCB de las actividades económicas y/o de servicios que se encuentren bajo el ámbito de su competencia. En el caso de los gobiernos regionales, estos ejercen dicha función conforme al proceso de descentralización. 7.2. En caso se pretenda implementar plantas fi jas para tratamiento de PCB con recuperación, previo a su implementación, se debe contar con la certi fi cación ambiental otorgada por el Ministerio de la Producción. Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar plantas fi jas para tratamiento de PCB con recuperación, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modi fi car previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con los reglamentos de gestión ambiental sectoriales. Artículo 8.- De las Autoridades en materia de fi scalización ambiental Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) son competentes para desarrollar la fi scalización ambiental en materia de gestión y manejo de los PCB, respecto de los administrados bajo su competencia, a fi n de garantizar que los administrados comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia cumplan con las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE PCB Artículo 9.- Identi fi cación de PCB y desarrollo del inventario de PCB 9.1. Los titulares de PCB deben realizar el inventario de sus existencias y residuos para la identi fi cación de PCB. Para ello se debe considerar: a) La elaboración, en gabinete, de una base de datos de probables fuentes de PCB tales como los transformadores de tensión y condensadores con refrigeración de aceite dieléctrico, así como las existencias y residuos pasibles de ser, contener PCB o estar contaminados con ellos. b) El descarte y/o análisis de la totalidad de las probables fuentes de PCB. c) La identi fi cación y etiquetado de aquellas existencias y residuos con PCB y contaminados con PCB. 9.2. Los titulares de PCB deben mantener y conservar la información sustentatoria del inventario desarrollado, por un periodo mínimo de diez (10) años. Artículo 10.- Del informe del inventario de PCB y su actualización 10.1 El informe del inventario debe ser reportado a la EFA competente y a la autoridad ambiental sectorial, y remitido al MINAM a más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I. El MINAM realizará el posterior ingreso de la información contenida en el Anexo I al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 10.2. Los titulares de PCB actualizan la información contenida en el informe del inventario de PCB, hasta el 31 de marzo de cada año. Artículo 11.- Elaboración y presentación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) 11.1. Los titulares de PCB deben elaborar y presentar su PGAPCB conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. 11.2. Los titulares de PCB presentan a su autoridad ambiental competente el PGAPCB, en un plazo no mayor a los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento. 11.3 La aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) se rige por lo dispuesto en artículo 26 del presente Reglamento, y la ejecución de las medidas dispuestas en dicho Plan para la gestión ambientalmente racional de PCB deben ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2028. Artículo 12.- Del reporte anual del cumplimiento del PGAPCB Los titulares de PCB deben reportar hasta el 31 de marzo de cada año a la entidad de fi scalización ambiental competente el desarrollo y cumplimiento de las actividades propuestas en el PGAPCB. El reporte anual tiene carácter de declaración jurada, lo cual no exime a la entidad competente en materia de fi scalización ambiental a realizar la supervisión y fi scalización posterior sobre la veracidad de la información y declaraciones reportadas por el titular de PCB. TÍTULO IV GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE EXISTENCIAS O RESIDUOS CON PCB CAPÍTULO I DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE PCB Artículo 13.- Descarte y determinación de concentración de PCB 13.1. Para el descarte de PCB en aceites, suelos, agua y super fi cies no porosas se usan los métodos reconocidos internacionalmente, tales como US EPA SW-846 – Method 9079 y Method 9078 respectivamente. 13.2. El descarte de PCB puede ser realizada por los titulares de PCB o empresa tercera, para lo cual se debe contar con un equipo especializado en la materia. 13.3. Para los análisis con fi rmatorios y de determinación especí fi ca de la concentración de contenido de PCB por cromatografía de gases, se utilizan las versiones actualizadas de las normas ASTM D4059-00-2005 y ASTM D6160-98 para aceites y residuos, respectivamente, y las versiones actualizadas de las normas EPA 8082 y EPA 8270 para suelos; o cualquier otra norma internacional.