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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / 28.2. En caso de proyectos nuevos y/o en curso que contemplen dentro de sus instalaciones la implementación de plantas fi jas para tratamiento de PCB, éstas son evaluadas como parte de su IGA o su modi fi cación, por las autoridades competentes. Artículo 29.- Plazo para eliminación de PCB Los titulares de PCB deben eliminar los PCB de las existencias o residuos identi fi cados en sus respectivos inventarios, de acuerdo con el cronograma de su Plan de Gestión Ambiental de PCB en un plazo máximo que no exceda el 31 de diciembre de 2028. Artículo 30.- Plan de contingencia 30.1. Los titulares de PCB con concentraciones mayores a las permitidas deben incorporar en su Plan de Contingencia que forme parte de su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario vigente las medidas de respuesta ante posibles eventos con PCB, que aseguren la protección de las personas y el ambiente que se encuentren dentro del área de in fl uencia. 30.2. En caso el titular no cuente con un Plan de Contingencia en su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, que comprenda la instalación donde ocurrió el evento, ello no lo exime de la ejecución inmediata de las medidas para controlar la fuente, así como contener, con fi nar y recuperar el contaminante, y minimizar los impactos negativos ocasionados. Artículo 31.- Presentación de reporte de emergencias ambientales por PCB Los titulares de PCB deben reportar a la Entidad de Fiscalización Ambiental la ocurrencia de una emergencia ambiental en la que se encuentre involucrada una existencia o residuo con PCB (que contengan PCB, contaminadas con PCB o sean PCB), que afecte o pueda afectar a las personas y al ambiente. Dicho reporte se realiza conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales del OEFA, para las actividades bajo su ámbito de competencia, y de forma supletoria, para aquellas EFA que no cuenten con reglamentos especí fi cos en dicha materia. CAPÍTULO VI MEDIDAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PCB Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS DE PCB Artículo 32.- Autorización Sanitaria para la importación de estándares de PCB 32.1. La importación de estándares de PCB con fi nes analíticos y de investigación es permitida previa autorización sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente: a) Solicitud de autorización sanitaria para importación de estándares de PCB dirigida al Director General de la DIGESA, de acuerdo al Anexo IV. b) Declaración Jurada emitida por el importador, de acuerdo con el Anexo V, detallando la siguiente información: - Nombre y dirección del fabricante. - Ámbito de uso (para fi nes analíticos o investigación). - Concentración de estándar de PCB (ppm o mg/L).- Metodología de análisis del estándar de PCB.- Cantidad de estándares de PCB a importar (en peso o volumen). - Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. c) Copia del certi fi cado de análisis del estándar de PCB emitido por el fabricante. d) Copia Ficha de datos de seguridad del estándar de PCB. 32.2. La importación de estándares de PCB es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluación es de quince (15) días hábiles; la autorización sanitaria para la importación de estándares de PCB tiene vigencia indeterminada. 32.3 La importación de estándares de PCB sólo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorización sanitaria. 32.4. El importador debe remitir a la DIGESA, dentro del primer mes de cada año, la relación de importaciones realizadas durante el año inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben. Artículo 33.- Autorización Sanitaria para la importación de mercancías 33.1. La importación de mercancías listadas en el literal A del Anexo II del presente Reglamento se encuentran prohibidas. 33.2 La importación de mercancías, correspondiente a existencias, listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento es permitida previa autorización sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: - Tratándose de personas jurídicas: Su número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). - Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. - En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante. - Domicilio legal del solicitante.- Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. - Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le noti fi quen comunicaciones o actos por dicho medio. - Ámbito de uso de la mercancía. b) Informe de ensayo que demuestre que dicha mercancía está libre de PCB o no contiene PCB, emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con reconocimiento internacional, fi rmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC o IAAC. 33.3. La autorización sanitaria es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluación es de quince (15) días hábiles; la vigencia de dicha autorización sanitaria es indeterminada. 33.4. La importación de mercancías libres de PCB o que no contiene PCB sólo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorización sanitaria. 33.5. El titular debe remitir a la DIGESA dentro del primer mes de cada año, la relación de importaciones realizadas durante el año inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben. Artículo 34.- Exportación de residuos con PCB 34.1 La exportación de residuos con PCB o contaminados con PCB se autoriza únicamente para fi nes de eliminación ambientalmente racional, en cuyo caso se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y con la normativa nacional vigente sobre residuos sólidos. 34.2. En los casos que exista en el país la tecnología disponible para la eliminación ambientalmente racional, ésta se prioriza a la exportación, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.