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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 35.- Transferencia No está permitida la transferencia a terceros, a título gratuito u oneroso, de existencias ni residuos con PCB con concentraciones mayores a las permitidas. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN Artículo 36.- De la información El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades ambientales y sanitarias en los distintos niveles de gobierno, diseñan y llevan a cabo programas educativos y campañas de sensibilización, informando a la población sobre los efectos en la salud y en el ambiente, así como las medidas de prevención y emergencia ante cualquier incidente de contaminación con PCB. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37.- Potestad sancionadora en materia sanitaria 37.1. La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora a nivel nacional para las infracciones establecidas en el presente Reglamento. 37.2 Quienes incurran en infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, son pasibles de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Cancelación del título habilitante. c) Multa comprendida entre 0,5 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 37.3 La aplicación de las sanciones se hace con estricto arreglo a los criterios que señala el artículo 135 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y al Principio de Razonabilidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 37.4. De acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, se aplica la siguiente escala de sanciones: a) Infracciones Leves: Amonestación; o multa desde 0,5 hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias. b) Infracciones Graves: Multa desde 6 hasta 15 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 6 hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica); o, cancelación del título habilitante. c) Infracciones Muy Graves: Multa desde 16 hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 16 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica). 37.5. La ejecución de las Resoluciones de sanción impuestas, se rige de acuerdo al Título II del Capítulo IX del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 38.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: Nº Infracción Artículo relacio- nadoTipo 1Importar mercancías prohibidas lista- das en el literal A del Anexo II.Numeral 34.1 del artículo 34MUY GRAVE2Importar estándares de PCB y las mercancías listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento sin la autorización sanitaria respectiva. Numeral 33.1 del artículo 33 Numeral 34.2 del artículo 34MUY GRAVE 3Importar mayor cantidad de es- tándares de PCB y mercancías lista-das en el literal B del Anexo II que los autorizados.Numeral 33.3 del artículo 33 Numeral 34.3 del artículo 34GRAVE 4No informar a la Autoridad Competente la relación de importaciones realizadas durante el año inmediato anterior.Numeral 33.4 del artículo 33 Numeral 34.5 del artículo 34LEVE Artículo 39.- Potestad sancionadora en materia ambiental Las infracciones y sanciones ambientales se regulan de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de fi scalización ambiental, regulada para las actividades extractivas, productivas y de servicios. Lo señalado en el párrafo precedente se realiza sin perjuicio de la tipi fi cación prevista por las entidades de fi scalización ambiental respecto de las actividades bajo su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Guías para el inventario de PCB y Plan de Gestión Ambiental Para efectos del presente reglamento, la actividad eléctrica utiliza la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad eléctrica, y la Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identi fi cación de Bifenilos Policlorados (PCB), aprobadas por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINEM/DM, las mismas que toman como base las guías internacionales aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas. Los otros sectores emplean las guías aprobadas por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINEM/ DM en lo que les resulte aplicable cuando tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, a menos que la autoridad sectorial competente, previa opinión favorable del MINAM, emita guías metodológicas específicas al sector para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados y del Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados, las mismas que toman como base las guías internacionales aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas. SEGUNDA.- Lista de enfermedades profesionales El Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprueba la modi fi cación de la Lista de enfermedades profesionales (incorporando las enfermedades causadas por los PCB), así como el Documento Técnico de detección de riesgos a la salud relacionados con los PCB, u otras en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionada a PCB. TERCERA.- Subsectores de minería y electricidad El inventario de PCB en los subsectores de electricidad y minería se encuentra contenidos en los planes de gestión de PCB y en los formatos de presentación, respectivamente, cuyos plazos de presentación y aprobación se realizan de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM, y el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. En cualquier caso, el inventario debe ser reportado a más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 10 del presente Reglamento. Los titulares de PCB que a la fecha de publicación del presente reglamento cuenten con planes de gestión de PCB aprobados, continúan la ejecución del mismo, y