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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 000047-2024-MDP/CM, que declaró improcedente pedido de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0357-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002516 PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Francisco Huamanchumo Echeandía en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000047-2024-MDP/CM, del 18 de julio de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de don Pedro Yrigoyen Fernandini, doña Mariana del Pilar Riquero Benites, don Eduardo Bueno Julón, doña Diana Esmeralda Purizaca Rodríguez, don Edwin Guillermo Huertas Parco, doña Rosa María Rodas Díaz y don Wernher Enrique Yeckle Sánchez, regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000401. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de febrero de 2024, don José Guillermo Ramírez Balcázar (en adelante, señor solicitante) pidió la vacancia de don Pedro Yrigoyen Fernandini, doña Mariana del Pilar Riquero Benites, don Eduardo Bueno Julón, doña Diana Esmeralda Purizaca Rodríguez, don Edwin Guillermo Huertas Parco, doña Rosa María Rodas Díaz y don Wernher Enrique Yeckle Sánchez, regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Los señores regidores aprobaron, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM, del 26 de abril de 2023, que declaró procedente el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche Ítem II, debido a la rescisión del Contrato de Suministro de Bienes Nº 04-2022-MDP/GM con el proveedor Procesadora Indurlac EIRL. b) Asimismo, aprobaron la Contratación Directa Nº 01-2023-MDP/OEC, para la adquisición del Ítem II, para marzo a diciembre de 2023, con un valor estimado de 101 005.50 soles, con la fi nalidad de seguir atendiendo a la población bene fi ciaria del Programa del Vaso de Leche. c) Los actos administrativos relacionados con el Programa del Vaso de Leche no son de competencia de los señores regidores, es decir, no tienen atribución para aprobar la contratación directa para la compra de insumos para dicho programa. d) Por el contrario, de acuerdo con la Ley Nº 30225, modi fi cada por la Ley Nº 31433, las contrataciones directas se aprueban por medio de una resolución del titular de la entidad (alcalde), siendo que aquellas se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal. e) Posteriormente, con la intención de “corregir” la transgresión de lo establecido en el artículo 11 de la LOM, los señores regidores emitieron el Acuerdo de Concejo Nº 072-2023-MDP/CM, del 27 de abril de 2023, que acordó declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 69-2023- MDP/CM.f) Sin embargo, dicha declaratoria de nulidad habría transgredido lo establecido en el artículo 51 de la LOM, concordante con el artículo 69 del Reglamento Interno de Concejo 1 (RIC), que dispone que el 20 % de los miembros hábiles pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos de concejo. Del mismo modo, se habría vulnerado el artículo 13 de la LOM, concordante con el artículo 67 del RIC, en cuanto a las reglas para llevar a cabo las sesiones extraordinarias. g) Ello porque la sesión extraordinaria de concejo en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 072-2023-MDP/CM, se basó en el Informe Legal Nº 191-2023-MDP/OGAJ, mas no en la solicitud de, por lo menos, el 20 % de los regidores hábiles. Además, la reconsideración debió incluirse en la agenda de la siguiente sesión ordinaria y no en una sesión extraordinaria. Asimismo, no se han cumplido con los plazos que señala la norma. Para fundamentar su pedido, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM, del 26 de abril de 2023. b) Acuerdo de Concejo Nº 072-2023-MDP/CM, del 27 de abril de 2023. c) Ordenanza Municipal Nº 011-2021-MDP-A. Con el Auto Nº 1, del 20 de febrero de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al concejo municipal para que emita pronunciamiento. 1.2. El 29 de febrero de 2024, don Juan Francisco Huamanchumo Echeandía (en adelante, señor adherente) solicitó adherirse al pedido de vacancia presentado en contra de los señores regidores. 1.3. El 4 de julio de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos: a) El señor solicitante no tiene domicilio en el distrito de Pimentel, sino que, según su documento nacional de identidad (DNI), su domicilio se ubica en la Prolongación 9 de Octubre Nº 290, distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. b) Además, de la revisión de los actuados, no se puede acreditar, de manera fehaciente, que el señor solicitante tenga domicilio múltiple en el distrito de Pimentel. c) De ahí que el señor solicitante carece de legitimidad para pedir la vacancia de los suscritos. 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 12 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Pimentel acordó admitir la solicitud de adhesión presentada por el señor adherente. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 000046-2024-MDP/CM, del 17 del mismo mes y año. 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 12 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Pimentel acordó declarar improcedente el pedido de vacancia, por unanimidad. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 000047-2024-MDP/CM, del 18 del mismo mes y año. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes sí emitieron voto respecto del pedido de vacancia presentado en su contra y de la solicitud de adhesión). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de agosto de 2024, el señor adherente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000047-2024-MDP/CM, con los siguientes argumentos: a) A diferencia de la normativa anterior –que exigía que la contratación directa sea previamente acordada por el concejo municipal–, ahora el procedimiento es distinto, pues ya no se requiere de dicha exigencia, sino que la aprobación le compete al titular de la entidad (alcalde). b) En esa medida, actualmente, la función de los regidores no es la de aprobar las contrataciones directas, sino la de fi scalizarlas y veri fi car que se hayan llevado a cabo de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley de la materia.