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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Aprueban el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL) ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2025- GRLL-CR Trujillo, 8 de agosto del 2025 APRUEBAN EL “SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD DENOMINADO POR SUS SIGLAS (SIREC-LL)” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 020 -2025-GRLL/ CR- CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Lucia Lilibeth Simon Terrones, que contiene el Dictamen N° 003-2025-GRLL/CR-CRNPA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 3º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y que le corresponden las funciones y atribuciones que se le establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 38, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, el Inciso a) del artículo 53º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que los Gobiernos Regional son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, los literales b), d), h) y j) del artículo 53 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local”, “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”, “administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares”, entre otros; Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, artículo 20º, establece que entre los objetivos de la plani fi cación y ordenamiento territorial está el de promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles; Que, conforme lo establece la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, sobre las Áreas Protegidas, estos son: a) Las de Administración Nacional; b) Las de Administración Regional; y, c) Las de Conservación Privada, creándose así el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; como un instrumento efi caz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE; de esta manera, es necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la Conservación de Áreas Naturales Protegidas. Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, indica que sin perjuicio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM por el cual se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 (ENDB), se concibe a los Sistemas Regionales de Conservación como esquemas de articulación regional (ecológica, especial, administrativa, normativa e institucional) que está siendo implementando por sus gobierno regionales, orientado a la conservación y el manejo sostenible de recursos de la diversidad biológica mediante acciones para el mantenimiento de ecosistemas y especies; Que, mediante Informe Técnico N°000005-2025- GRLL-GGR-GRAM-SGRN, suscrito por la Blga. Elithza Diaz Iliquin, Subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente a través, re fi ere que la propuesta de aprobación del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), cuyo objetivo es “coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas”, por lo que, opina favorablemente al respecto a su viabilidad teniendo sustento técnico y legal para ser aprobada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018- GRLL/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA-LL), el cual tiene por fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e