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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Las entidades públicas y privadas que conforman el Comité deben designar o reemplazar a sus representantes titulares y alternos mediante o fi cio o carta dirigido a la Secretaría Técnica del Comité. Las representantes titulares de las unidades y órganos pertenecientes al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA que conforman el Comité, deben designar a un (1) representante alterno mediante memorando dirigido al Secretario Técnico del Comité, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Los representantes alternos designados deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en nombre de las entidades públicas, entidades privadas, unidades y órganos que representan. Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Comité está a cargo del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Comité. Asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Comité y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 3.- El Comité se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Las funciones del Comité están señaladas en el Manual Operativo del Proyecto. Artículo 5.- El Comité ejerce sus funciones hasta la culminación de las actividades del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA. Artículo 6.- Los miembros del Comité ejercen su función ad honorem. Los gastos que irrogue la participación de los miembros del Comité son fi nanciados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA. Artículo 7.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA la noti fi cación del presente acto resolutivo a las entidades públicas, entidades privadas, unidades y órganos que conforman el Comité, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2439548-1 Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000183-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 16 de setiembre del 2025VISTO:El INFORME Nº D000172-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 2 de septiembre de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0056-2012-AG-SENASA-DSV publicada el 5 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, la Dirección de Sanidad Vegetal aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla plagas cuarentenarias no presentes en el país, en la cual se encuentra incluida la plaga Rhynchophorus ferrugineus; Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda que se emita la Resolución Jefatural que declare la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus por tratarse de un insecto dañino, entre otras, para la especie de palma aceitera, siendo esta de importancia económica para el país pues cuenta con 115,000 hectáreas ubicadas en los departamentos de Ucayali, San Martín, Loreto y Huánuco; siendo el departamento de Ucayali de mayor área sembrada con 49,781 hectáreas y el departamento de San Martín de mayor producción de racimos de fruto fresco de palma aceitera con 601,235 toneladas anuales; Que, de acuerdo con lo manifestado en el informe del visto, resulta necesario declarar la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal y de las Directoras Generales de la