NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Crean el Comité de Apoyo a la Gestión del Proyecto (CAGP) del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000181-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 15 de setiembre de 2025 VISTO: El INFORME Nº D000021-2025-MIDAGRI-SENASA- PRD de fecha 4 de setiembre de 2025, emitido por el Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con fecha 10 de junio de 2025 se suscribe el Contrato de Préstamo Nº 5941/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para contribuir a la fi nanciación y ejecución del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, en adelante el Proyecto, ejecutado por el SENASA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA; Que, según lo señalado en el literal b) de la cláusula 3.01 de las estipulaciones especiales del Contrato de Préstamo Nº 5941/OC-PE, el SENASA, en su condición de organismo ejecutor, debe presentar evidencia de la creación del grupo del trabajo denominado Comité de Apoyo a la Gestión del Proyecto (CAGP), en adelante el Comité; Que, el numeral 4.03 del anexo único del Contrato de Préstamo Nº 5941/OC-PE, señala: “El Proyecto contará con un Comité de Apoyo a la Gestión del Proyecto (CAGP) que actuará como instancia de soporte estratégico para el seguimiento de la ejecución del Proyecto, coordinación interinstitucional, y como órgano consultivo para la toma de decisiones de alto nivel que coadyuven al objetivo del Proyecto. El CAGP estará conformado por el Jefe del SENASA, quien lo presidirá, un representante de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del MIDAGRI, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el Director de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, el Director General de la DIAIA, y el Jefe de la UGP, quien actuará como secretario técnico. Asimismo, contará con un representante de agroexportadores/Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), un representante de las Asociaciones de Consumidores, un representante del Gran Mercado Mayorista de Lima – Empresa Municipal de Mercados S.A (EMMSA), y un representante del Banco (este último participará como observador)”; Que, mediante el OFICIO Nº 1096-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP de fecha 25 de junio de 2025, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) designa a sus representantes para integrar el Comité; Que, con la carta Nº O-CAN/CPE-1211/2025 del 5 de agosto de 2025, el Especialista Sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fi rma su participación en el Comité en calidad de observador; Que, a través del OFICIO Nº 0544-2025-EF/52.04 de fecha 14 de agosto de 2025, la Directora General (e) de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designa a sus representantes para formar parte del Comité; Que, mediante el OFICIO Nº 0034-2025-EMMSA-GO del 18 de agosto de 2025, el Gerente de Operaciones de la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) designa a su representante para que participe en el Comité; Que, con la CARTA Nº 028-2025-ASPEC/PRES de fecha 22 de agosto de 2025, el Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios designa a su representante para integrar el Comité; Que, a través de la Carta Nº 131-2025 del 28 de agosto de 2025, el Presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú designa a su representante para formar parte del Comité; Que, mediante el informe del visto, el Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA recomienda emitir la Resolución Jefatural que crea el Comité del Proyecto; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que crea y conforme el Comité a fi n de cumplir con las condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo Nº 5941/OC-PE; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración, de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR el Comité de Apoyo a la Gestión del Proyecto (CAGP) del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA, el mismo que se conforma de la siguiente manera: - Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), quien preside el Comité. - El Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria (PRODESA), quien cumple la función de Secretario Técnico del Comité. - El Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA. - El Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del SENASA. - Un representante de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú. - Un representante de las Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios. - Un representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - Un representante del Banco Interamericano de Desarrollo, quien participa como observador.