NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / presenta la Mgtr. Margot Rodríguez Viñas, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Universidad Nacional de Piura, solicitando la suspensión de los efectos del TUPA respecto de los procedimientos de pregrado, el Informe N° 076-2025-UPYM-UNP del 14.Abr.2025, el Informe N° 554-2025-OCAJ-UNP del 16.Abr.2025, el O fi cio N° 1825-R-UNP-2025 del 22.Abr.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, en virtud del Artículo 11° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado que prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, otorgándote la información requerida en forma oportuna; Que, asimismo del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y norma que las entidades del Estado, entre ellas las Universidades Publicas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el Artículo 5° numeral 5.14 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria dispone que las universidades se rigen por los siguientes principios: “5.14 El interés superior del estudiante.”; Que, es de precisar que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 del 19.Dic.2023 se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Piura, en el cual se señalaban nuevos costos para algunos procedimientos; Que, posteriormente mediante Resolución de Consejo Universitario N° 052-CU-2024 del 19.Feb.2024 se dispuso suspender los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 del 19.Dic.2023 respecto de los procedimientos de pregrado, por tanto dejar sin efecto la derogatoria en este extremo del TUPA anterior, debiéndose realizar los pagos únicamente de los procedimientos de pregrado consignados en el TUPA anterior. Asimismo, se dispone que el plazo de suspensión es por el plazo de 60 días; Que, al respecto, con O fi cio N° 396-2025/UNP-DGA- UT del 26.Mar.2025 y O fi cio N° 425-2025/UNP-DGA-UT del 04.Abr.2025, la Mgtr. Margot Rodríguez Viñas, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Universidad Nacional de Piura, solicita se inicie el trámite para la emisión de acto resolutivo que autorice la suspensión de los efectos del TUPA respecto de los procedimientos de pregrado, informando que al estar próximos al inicio de clases Semestre I-2025 y en razón que los alumnos vienen efectuando sus pagos por matricula con el anterior TUPA resulta prioritario la atención de lo solicitado; Que, sobre ello, a través del Informe N° 076-2025-UPYM-UNP del 14.Abr.2025, suscrito por el Mgtr. Eddie A. Gómez Caramantin, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, señala textualmente lo siguiente: “(…) El Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, establece en su dispositivo legal Artículo 12° Numeral 3) Autonomía Universitaria: (...) La Autonomía es inherente a la UNP, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, La Ley Universitaria N° 30220, este Estatuto y sus Reglamentos. CONCLUSIONES: Ésta Unidad sugiere suspender el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2023 (R.CU. N° 0626-CU-2023) a solicitud del Titular del Pliego. Se sugiere derivar el presente documento a Secretaría General para la emisión del documento resolutivo que suspende la R.CU. N° 0626-CU-2023.”; Que, mediante Informe N° 554-2025-OCAJ-UNP del 16.Abr.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando textualmente lo siguiente: “(…) 2.8. Para el caso que nos ocupa, debemos tener en cuenta que, en la última actualización del TUPA de la UNP aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0626-CU-2023 ha insertado aumentos en el costo de varios procedimientos administrativos que brinda esta Casa de Estudios, dentro de los cuales se encuentran los procedimientos de pregrado, los mismos que, según reiteradas peticiones de los estudiantes de pregrado, afecta su precaria economía, teniendo incidencia directa en su formación académica. 2.9. Que, si bien mediante Resolución de Consejo Universitario N° 052-CU-2024, se suspenden los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023, respecto de los Procedimientos de Pregrado, esto es por el plazo de 60 días, el cual ya venció. 2.10. Al respecto, esta O fi cina Central de Asesoría Jurídica, cumple con informar que, si bien el incremento en los costos de los procedimientos establecidos en el TUPA de la UNP, responden a una evaluación técnica, conforme a criterios establecidos, se debe considerar que los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 (respecto de los Procedimientos de Pregrado), afecta y tiene incidencia en la economía de cada estudiante, más aun cuando se conoce que el país viene atravesando una etapa de crisis económica a raíz de la pandemia que asoló en todo el mundo, pero que, sin embargo, los estudiantes de la UNP y sus familias, han visto formas para poder continuar con sus estudios universitarios y convertirse en profesionales cali fi cados que contribuirán con el desarrollo de nuestra región y el país entero. 2.11. Que, es importante tener en consideración que, el señor Rector mediante O fi cio N° 0918-R-UNP-2025 AUTORIZA la vigencia de la Resolución de Consejo Universitario N° 052-CU-2024, para la aplicación de los conceptos suspendidos del TUPA 2023, y de esta manera facilitar el inicio de los pagos de este Semestre Académico 2025, asimismo, que el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, mediante Informe N° 078-2025-UPYM-UNP, sugiere suspender el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2023 (Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023) y que se emita el respectivo documento resolutivo. RECOMENDACIONES: a) Se declare PROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N°626-CU-2023, respecto de los Procedimientos de Pregrado para el presente periodo: todo ello, por los argumentos expuestos en el presente informe b) Que, se debe ELEVAR el Expediente al Pleno del Consejo Universitario para que actúe conforme a sus atribuciones.”; Que, mediante O fi cio N° 1825-R-UNP-2025 del 22.Abr.2025, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario su aprobación; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.21 del Estatuto de la Universidad Nacional, dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, se encuentra la siguiente: “174.21 Resolver los asuntos que no están encomendados especí fi camente a otras