NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
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80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / autoridades de la Universidad Nacional de Piura.” Mediante Sesión Ordinaria N° 03 del 08.May.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 17°, su numeral 17.1 del TUO de la Ley N° 27444, que prescribe: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”, se aprueba la presente con e fi cacia anticipada; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 03 del 08.May.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Planeamiento y Modernización, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- SUSPENDER, los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 del 19.Dic.2023 -que aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Piura- respecto de los procedimientos de pregrado, con e fi cacia anticipada a la fecha en que culmino la suspensión autorizada mediante Resolución de Consejo Universitario N° 052-CU-2024. Artículo 2°.- DISPONER, que los pagos correspondientes únicamente a PROCEDIMIENTOS PREGRADO se realizaran de acuerdo a los montos dispuestos en el TUPA anterior, con vigencia hasta el día 30.Nov.2025. Artículo 3°.- DISPONER, a las unidades de administrativas competentes de la Universidad Nacional de Piura, realicen la devolución de aquellos pagos efectuados de acuerdos a los montos aprobados con la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 del 19.Dic.2023. Artículo 4°.- DISPONER, la noti fi cación de la presente Resolución y su anexo a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo 5°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe). Regístrese, comuníquese y ejecútese.ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2439948-1Autorizan viaje de Director de la Dirección de Departamento Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0538-CU-2025 Piura, 17 de setiembre del 2025 VISTO: El Expediente N° 0002336-107-25-7, que presenta el DR. JUAN WILBER CEBRIAN BARZOLA, Director de la Dirección de Departamento Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio N°195-FDCCP- UNP-2025 del 14.Ago.2025, el O fi cio N°226-DAD- FDCCP-UNP-2025, el O fi cio N°3301-R-UNP-2025 del 15.Ago.2025, el O fi cio N°1077-2025-UP-OPYPTO-UNP del 26.Ago.2025, el O fi cio N°343-OCRI-UNP-2025 del 02.Set.2025, el Informe N°0971-2025-UP-OPYPTO-UNP del 04.Set.2025, el Informe N°0971-2025-UP-OPYPTO- UNP del 04.Set.2025, el O fi cio N°307-AE-URH-UNP-2025 del 08.Set.2025, el O fi cio N°3615-J-URH-UNP-2025 del 08.Set.2025, el Informe Legal N°1203-2025-OCAJ- UNP del 10.Set.2025, el O fi cio N°3664-R-UNP-2025 del 15.Set.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio N° 226-DAD.FDCCP- UNP-2025 del 11.Ago.2025, el Director de la Dirección de Departamento Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, comunica que ha sido invitado al V ENCUENTRO DE LA RED IBEROAMERICANA DE DEFENSORIAS UNIVERSITARIAS (RIdDU), el mismo que se realizará los días 24, 25 y 26 de setiembre de 2025, en la Universidad Iberoamericana – Ciudad de México, para lo cual solicita licencia con goce de haber, pasajes y viáticos correspondientes; Que, mediante O fi cio N°195-FDCCP-UNP-2025 del 14.Ago.2025, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, remite el acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de fecha 13 de agosto del 2025, que a la letra dice: