NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / presentado electrónicamente por los funcionarios competentes ingresan directamente al registro con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma e fi ciente y efectiva, al saneamiento físico- legal y titulación de la propiedad predial; por ello, considerando el marco normativo sobre modernización y simpli fi cación, orientado a brindar un mejor servicio a favor del ciudadano, se sustenta la necesidad de ampliar la plataforma del SID - Sunarp, con el fi n que COFOPRI pueda presentar electrónicamente todos los actos inscribibles en el Registro de Predios; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información contenida en el Informe Técnico N° 00465-2025-SUNARP/OTI; Que, mediante el Informe N° 00906-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que amplía el alcance de la presentación electrónica de los títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para todos los actos en el Registro de Predios dispuestos por COFOPRI; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el alcance de la presentación electrónica de los títulos de COFOPRI Ampliar el alcance de la presentación electrónica de los títulos, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID SUNARP, autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución N° 214-2023-SUNARP/SN, para todos los actos o derechos inscribibles en el Registro de Predios dispuestos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. La presentación establecida en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación en soporte en papel por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2.- Coordinaciones con COFOPRI para la presentación electrónica de actos inscribibles en el Registro de Predios La presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles en el Registro de Predios que efectúa el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se implementan previa coordinación entre los equipos técnicos de SUNARP y COFOPRI. Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la SUNARP (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2440061-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: