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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación del citado Grupo de Trabajo, plazo en el cual debe presentar un informe fi nal al Titular del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2440695-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de las nueve (09) comunidades originarias del Área de Influencia Directa – AID del Proyecto de Explotación Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco de la provincia de Espinar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2025- MINEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: Los Informes N° 005-2025-MINEM-OGGS- OGDPC y N° 013-2025-MINEM-OGGS-OGDPC de la Ofi cina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 298-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 855-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, la función especí fi ca de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la O fi cina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la O fi cina General de Gestión Social tiene las funciones de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la O fi cina General de Gestión Social advierte que en las comunidades de Alto Huancané, Alto Huarca, Suero y Cama, Anta Ccollana, Cala Cala, Huancané Bajo, Huarca, Huisa Collana y Huisa, ubicadas en la provincia de Espinar, del departamento de Cusco, debe mejorarse las vías de transporte de los pobladores, así como los servicios básicos de agua y de energía eléctrica rural; bajo dicho marco, considera que se debe coordinar, viabilizar y articular a nivel multisectorial, propuestas de desarrollo con la fi nalidad de garantizar la paz social de las citadas comunidades; por lo que, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de las nueve (09) comunidades originarias del Área de In fl uencia Directa – AID del Proyecto de Explotación Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco de la provincia de Espinar”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el Acta Final de Consulta Previa en el marco de la Etapa de Diálogo del Plan de Consulta