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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / CÓDIG O DENOMINACIÓNUNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR SOLICITUD SE3500E145 Certificación de copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad para las personas extranjeras emitido por MIGRACIONES Jefatura Zonal SE350020EF Certificado de movimiento migratorioJefatura Zonal SE3500161D Copias certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES Jefatura Zonal 1.3 Actualizar las sedes y horarios de atención en un (1) procedimiento administrativo y nueve (9) servicios prestados en exclusividad, los cuales son precisados en el siguiente cuadro: CÓDIGO DENOMINACIÓN SE35006F0ECertificado de inscripción de carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos emitidos por MIGRACIONES a favor de personas extranjeras SE35006751Certificado de información histórica en el Registro de Información Migratoria - RIM SE35002E83Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana SE3500758ACertificación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana SE350062DD Certificación de copia del pasaporte peruano ordinario SE3500C66C Certificado de pasaporte SE3500E145Certificación de copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad para las personas extranjeras emitido por MIGRACIONES SE350020EF Certificado de movimiento migratorio SE3500161DCopias certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES PA35005262 Expedición de Salvoconducto de Viaje para Extranjeros Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los servicios prestados en exclusividad denominados: “Servicio de consultas en línea vía internet a entidades privadas habilitadas” (SE3500198D); y, “Servicio de consulta biométrica de la identidad de las personas extranjeras a entidades privadas habilitadas” (SE3500CB12), detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad Modi fi car el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De los formularios o solicitudes para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 1. Los formularios o solicitudes que se presentan para acceder a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo: (…) 2. Dichos formularios o solicitudes pueden contener la siguiente información adicional: (…)3. Los formularios o solicitudes que presentan las personas jurídicas para acceder a los servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo: 3.1 Datos de la empresa: a. Nombre completo b. Giro de la empresac. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) d. Dirección de la empresae. Partida registralf. Asiento registralg. O fi cina Registral 3.2 Datos del representante de la empresa, por cada uno: a. Nombres y apellidos. b. Tipo y número de documento de identidad c. Correo electrónico d. Número de teléfono” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ocho (8) días hábiles de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob. pe/migraciones). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2440724-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional y de Especialista en defensa jurídica del Estado a la República de Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2025-JUS Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS, la Nota REF. CDH-13-2023/063, de la Secretaría Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Informe N° D000136-2025-JUS/PGE-PPES, de la Procuraduría Pública Especializada