NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de las municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley, COFOPRI se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos (en adelante, Ley Nº 28687), se declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” (en adelante, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687), el cual regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos Informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos de propiedad estatal, con fi nes de vivienda, vivienda - comercio, casa huerta o similares; así como la conciliación y los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del Tracto Sucesivo en propiedad privada; de acuerdo a lo establecido por el Título I de la Ley Nº 28687; Que, a través de la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales (en adelante, Ley Nº 32267), se amplía el plazo señalado, entre otros, en el numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 15 de la Ley Nº 28687, hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos que las posesiones informales comprendidas dentro del citado plazo puedan acceder a su formalización; siendo que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32267, se dispone que el Poder Ejecutivo, entre otras normas, adecúa el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, a las modi fi caciones dispuestas en la citada Ley Nº 32267; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento; Que, mediante los O fi cios Nº D000254-2025-COFOPRI- DE y Nº D000482-2025-COFOPRI-DE, el COFOPRI remite los Informes Nº D000030-2025-COFOPRI-DND y Nº D000084-2025-COFOPRI-DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo, respectivamente, a través de los cuales sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de adecuar el citado Reglamento a las modi fi caciones dispuestas por la Ley Nº 32267, así como para coadyuvar a la ejecución y la celeridad de los procedimientos establecidos en el mismo texto reglamentario; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo y de su Exposición de Motivos, por un plazo de quince días calendario, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, con la Nota Nº 210-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, que contiene el Informe Técnico-Legal Nº 033-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA-AMQP de la Dirección de Vivienda, la DGPRVU considera viable el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, así como de su Exposición de Motivos; por lo que, estima necesaria la publicación de la mencionada propuesta para los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, a través del Informe Nº 750-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 y de su Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, y de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/ cofopri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a