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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0160-2020- MTC/17.03 de fecha 10 de agosto de 2020, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 22 de octubre de 2020, se autorizó a la empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20602117431, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Pachacutec con Prolongación Wiracocha distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-205473-2025 de fecha 09 de mayo de 2025, el señor LEOPOLDO HOLGER MONTES CACERES, identi fi cado con DNI Nº 29202548, en calidad de Titular Gerente del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Pachacutec con Prolongación Wiracocha distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advierte que, el CITV cumplió con presentar declaración jurada en la que señala que cuenta con el contrato de arrendamiento del local propuesto como CITV, manteniendo la condición establecida en el literal h) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 15969-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de mayo de 2025, noti fi cada con fecha 16 de mayo de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-240696- 2025 de fecha 30 de mayo de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000519-2025-SUTRAN-GPS de fecha 30 de mayo de 2025, a través del cual señala que el CITV, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con O fi cio Nº 18853-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación (plano de ubicación, plano de distribución, memoria descriptiva y póliza de responsabilidad civil extracontractual), recursos humanos (vínculo contractual vigente del personal técnico acreditado en la nómina de personal y que se encuentra activo en el SINARETT) y equipamiento (constancia de calibración de equipos, certi fi cado de homologación de equipos), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-277029- 2025 de fecha 20 de junio de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 18853- 2025-MTC/17.03; en el extremo correspondiente al equipamiento; Que, mediante Informe Nº 036-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 24 de junio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias;Que, con O fi cio Nº 21113-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 18853-2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a los recursos humanos (personal técnico acreditado en el SINARETT) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes. A través de la Hoja de Ruta Nº E-310890-2025 de fecha 10 de julio de 2025, el CITV, subsanó las observaciones advertidas mediante O fi cio Nº 21113-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos; Que, con Hoja de Ruta Nº E-315460-2025 de fecha 14 de julio de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por quince (15) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 23241-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, desde el 11 de julio hasta el 05 de agosto de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-352276-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, el CITV presentó documentación complementaria respecto a la infraestructura inmobiliaria del CITV (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva) para ser anexada con la Hoja de Ruta Nº E-310890-2025, asimismo, solicitó dejar sin efecto la propuesta de acreditación respecto al señor Rolando Quispe Villalta para el cargo de Ing. Supervisor Suplente y solicitar la baja del SINARETT del señor Bramer Guardapuclla Masias acreditado como Ing. Supervisor Suplente; Que, mediante Informe Nº 049-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 07 de agosto de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 25579-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 07 de agosto de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 125- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de agosto de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Pachacutec con prolongación Wiracocha, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Pachacutec con Prolongación Wiracocha distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0235-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley