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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2440608-1 PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del sector productivo de Metalmecánica, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000319-2025- PRODUCE Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000804-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000448-2025-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000215-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00000854-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000284-2025-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 00001039-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante Resolución Ministerial N° 000493-2024-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado; Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo indica que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de los NEC, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, entre otros, en el siguiente sector: Sector Metalmecánica: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 25, 28, 29 y 30; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción trans fi ere fi nancieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder; señalando que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 11.7 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, establece, entre otros, que para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú” en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el objeto de impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento; Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el Núcleo Ejecutor de Compras para el sector productivo de Metalmecánica, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia fi nanciera para la adquisición de los bienes especializados requeridos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1414 y demás normativa aplicable; Que, con fecha 11 de septiembre de 2025, se suscribe la Adenda N° 006 al Convenio referido en el considerando precedente, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia fi nanciera de recursos adicionales para los gastos operativos y administrativos del referido Núcleo Ejecutor de Compra, los cuales ascienden a un total de S/ 711 135,00 (SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, con el Memorando N° 00000804-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Memorando N° 00000448-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000215-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, a través de los cuales sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el sector productivo de Metalmecánica, por la suma ascendente de S/ 711 135,00 (SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la gestión administrativa (gastos operativos y administrativos) del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fi n de atender los requerimientos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, a través del Memorando N° 00000854-2025-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000284-2025-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera señalada en el considerando precedente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado por