NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / realizar las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo a pedido expreso y formal de la Presidencia. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico de entidades y profesionales 7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de diferentes entidades públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 7.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, así como la asistencia especializada de los órganos del MINEM, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo en el cual emite un informe fi nal dirigido al Titular del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2440704-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones y modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002- 2021-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad DECRETO SUPREMO Nº 008-2025-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio; regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 00205-2023-MIGRACIONES, el Decreto Supremo Nº 003-2024-IN, la Resolución de Superintendencia Nº 000100-2024-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 000143-2024-MIGRACIONES se efectúan modi fi caciones a dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2024-IN, Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en lo relativo a la identi fi cación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria - RIM, se establece el servicio de consultas en línea vía internet a entidades privadas habilitadas; y, el servicio de consulta biométrica de la identidad de las personas extranjeras a entidades privadas habilitadas; ambos servicios son prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000180-2024-MIGRACIONES, se delega en las Jefaturas Zonales la función de expedir certi fi caciones y copias certi fi cadas, en nueve (9) servicios prestados en exclusividad y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN y sus modi fi catorias; Que, asimismo, se advierte la necesidad de actualizar la información sobre las sedes y horarios de atención, así como la identi fi cación del órgano responsable de aprobar determinados procedimientos y servicios consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la simpli fi cación de los procedimientos o servicios pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de mencionado artículo que, los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 43 del señalado Texto Único Ordenado establece la obligación de todas las entidades públicas