NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, de igual forma, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 señalan que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector y se publica obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su TUPA vigente; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, constituye un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA “cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; Que, por otra parte, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, establece el contenido mínimo de la información que las solicitudes deben contener para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES; Que, al establecerse mediante el citado Decreto Supremo Nº 011-2024-IN, servicios prestados en exclusividad orientados a entidades habilitadas con normas con rango de Ley, resulta pertinente advertir la participación de personas jurídicas en los procedimientos y servicios a cargo de MIGRACIONES; por lo tanto, resulta necesario modi fi car el artículo 5 del referido Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, a fi n de incluir como parte del contenido mínimo de las solicitudes a presentar por los administrados información de personas jurídicas;Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 10 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual resulta aplicable, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN. Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: 1.1 Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES dos (2) servicios prestados en exclusividad, conforme al siguiente detalle: - Servicio de consultas en línea vía internet a entidades privadas habilitadas (SE3500198D). - Servicio de consulta biométrica de la identidad de las personas extranjeras a entidades privadas habilitadas (SE3500CB12). 1.2 Modi fi car en nueve (9) servicios prestados en exclusividad, la designación del órgano responsable que aprueba la solicitud: CÓDIG O DENOMINACIÓNUNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR SOLICITUD SE35006F0E Certificado de inscripción de carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos emitidos por MIGRACIONES a favor de personas extranjeras Jefatura Zonal SE35006751 Certificado de información histórica en el Registro de Información Migratoria - RIMJefatura Zonal SE35002E83 Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana Jefatura Zonal SE3500758A Certificación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana Jefatura Zonal SE350062DD Certificación de copia del pasaporte peruano ordinario Jefatura Zonal SE3500C66C Certificado de pasaporte Jefatura Zonal